REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho de Julio del dos mil diez.
200º y 151º
Por recibido, la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por los ciudadanos EDELMIRA VIELMA DE RUIZ y JOSÉ CUPERTINNO RUIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº 9.050.520 y 685.026, domiciliados en la Aldea Mocàz, Municipio Libertador, estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.658, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad sobre un Lote de Terreno de agricultura Municipal, ubicado en el sector Puerta Chiquita, Aldea Mocàz, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Mérida y las mejoras consistentes en una casa para habitación, contentiva de 4 habitaciones, un baño, sala, cocina comedor, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, con instalaciones de Luz eléctrica, aguas blancas y negras, radicadas sobre un lote de terreno cuya extensión aproximada asciende a (3.000,oo mts2) todo dentro de la siguiente demarcación: POR CABECERA: Camino divide terrenos sucesión de AMBROSIO RUIZ, divide cerca, POR EL OTRO COSTADO: Sucesión de Cornelio Peña, divide acequia. El tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del 2009. En cuanto al Justificativo de testigos, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los testigos promovidos, en la solicitud, ciudadanos: HERNAN RAMÍREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.113 y hábil, AURELIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.822 y hábil, SEVERO MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.027 y TEOFILO PEÑA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.458.731 y hábil, todos domiciliados en la Aldea El Mocàz, Municipios Libertador del estado Mérida, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA, DIEZ y DIEZ Y TREINTA, de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan las declaraciones sobre los particulares que obran insertos al folio dos del presente expediente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se admitió y se le dio entrada bajo el N° _____________.
LA SECRETARIA,