JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
 
 
200°   Y   151°
 
 
 
EXPEDIENTE NRO.  7176
 
 
        La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.960.705, de este domicilio yhàbil, debidamente asistido del abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.369, de este domicilio y hábil,  CONTRA: la Ciudadana THAIS MARGARITA LEDEZMA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.769.288, de este domicilio y hábil, por PREFERENCIA OFERTIVA DERIVADA DE RELACION ARRENDATICIA,  ----------------------------------------------------
 
 Ahora bien,  la demanda fue admitida originalmente  por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2008,  y reformada en fecha 04 de Junio de 2008, la cual fue admitida su reforma en fecha  09 de Junio de 2008,   observándose que desde esta ùltima fecha, o sea desde el 09 de Junio de 2008,  la parte actora  no ha efectuado ninguna actuación,  y como quiera  que desde esta última fecha , hasta la presente  en que se dicta esta decisión,  ha transcurrido  más de dos (02)  años  de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo  267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA  en el presente  Juicio.-------------------
 
 Se ordena la notificación de la parte actora  de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación  al dìa siguiente comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --
 
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada  de la presente decisión DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,                          Veintiocho de Julio de dos mil diez.-
 
LA JUEZ:
 
 
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG.  SUSANA EVELIA PARRA
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la  once de la mañana, se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada
 
 
LA SECRETARIA
 
 
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