JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° Y 151°
EXPEDIENTE NRO. 7176
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.960.705, de este domicilio yhàbil, debidamente asistido del abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.369, de este domicilio y hábil, CONTRA: la Ciudadana THAIS MARGARITA LEDEZMA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Tìtular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.769.288, de este domicilio y hábil, por PREFERENCIA OFERTIVA DERIVADA DE RELACION ARRENDATICIA, ----------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida originalmente por este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2008, y reformada en fecha 04 de Junio de 2008, la cual fue admitida su reforma en fecha 09 de Junio de 2008, observándose que desde esta ùltima fecha, o sea desde el 09 de Junio de 2008, la parte actora no ha efectuado ninguna actuación, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión, ha transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.-------------------
Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación al dìa siguiente comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho de Julio de dos mil diez.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once de la mañana, se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA
|