REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Julio de Dos Mil Diez.
200° y 151°

El despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de la diligencia suscrita el 30 de Junio de 2010, donde el abogado ROSAURO SILVA FIGUEROA, en su condición de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, solicita se decrete medida ejecutiva de embargo en la presente causa, arroja como resultado que del escrito libelar cabeza de estas actuaciones hace presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585,588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo pautado en los artículos antes mencionados, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS. (Bs. 110.853,16), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.459,10), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 62.656,13), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese Cuaderno de Medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines que sea practicada la presente comisión de la cautelar decretada, Désele salida.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO

LA SECRETARIA:

ABG: SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se formó el correspondiente cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Distribuidor) con oficio Nro 2710/_______

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.