REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.7782.
S O L I C I T A N T E: BERNARDA DEL CARMEN SULBARAN PEÑA, asistida por el abogado FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 17 DE JUNIO DE 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN SULBARAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.777.280, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.953.026, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, como consta de Acta de Defunción número 455. Manifiesta el solicitante que en el Acta de Defunción de su esposo aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de la solicitante como “Genara del Carmen”, siendo lo correcto colocarle “Bernarda del Carmen”. -------------------
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSE EULOGIO ALBARRAN QUINTERO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE EULOGIO ALBARRAN QUINTERO, esposo de la solicitante, expedida por la Abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, Acta Nº 455. B) Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, del esposo de la solicitante C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante BERNARDA DEL CARMEN SULBARAN PEÑA, expedida por la abogada Ilsa Monsalve, Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres del Estado Mérida, correspondiente al año 1929, Acta Nº 116. D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante BERNARDA DEL CARMEN SULBARAN PEÑA con EULOGIO ALBARRAN QUINTERO, expedida por la abogada Ilsa Monsalve, Registradora Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres del Estado Mérida, correspondiente al año 1953, Acta Nº 09. Al respecto, el tribunal observa que no presenta contradicción y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al error material al transcribir el nombre de la ciudadana Bernarda del Carmen Sulbaran Peña, cuyo error aparece asentado en el acta de defunción de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 455, del ciudadano JOSE EULOGIO ALBARRAN QUINTERO, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 455, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, correspondiente al ciudadano JOSE EULOGIO ALBARRAN QUINTERO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su esposa que erróneamente se asentó como “Genara del Carmen”, en la forma siguiente: “BERNARDA DEL CARMEN”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 de Julio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 am., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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