REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Por recibido el anterior escrito contentivo de la Reforma a la Demanda, es por lo que se acuerda darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el escrito de reforma a la demanda presentado por la abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.401.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.755, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderada del ciudadano JOSE RUPERTO PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.037.598, de este domicilio y hábil, contra: MARIA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 8.894.975, de este domicilio y hábil; por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana MARIA ELENA LOPEZ, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma, que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda reformada con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda reformada y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.