REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ ALARCON, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.032.701, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderada judicial, Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identiedad Nro. 8.047.146, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.432, de este domicilio y hábil, CONTRA el Ciudadano JOSE ALBERTO SOTO, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.087.987, de este domicilio y hábil, por DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSE ALBERTO SOTO, antes identificado, y en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y en horas de despacho dè contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a los fines de la citación del demandado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.