REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintinueve de Julio de Dos Mil Diez.-

200° y 151°

Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana GAUDENCIA GUZMAN ARAQUE viuda de MONSALVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.569, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.945; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar situada en el Sector “Vega de La Isla” Calle Principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En consecuencia, se exhorta a la solicitante a que indique los nombres de los testigos que tenga a bien presentar, a los fines de fijarle día y hora para que rindan su correspondiente declaración.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: