JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ILICH ENRIQUE BLANCHARD UZCATEGUI y ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.130.981 y 19.996.224, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.771.297 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.549, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se ADMITE la solicitud formulada cuanto ha lugar en Derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, y además porque este Tribunal es competente, por razón de la materia, el Territorio y la cuantía, según resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Jueza después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges ILICH ENRIQUE BLANCHARD UZCATEGUI y ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS, ASI SE DECIDE. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por Secretaria copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguese a cada uno de los interesados.

LA JUEZA,



ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se firmó expediente y se le dio entrada bajo el N° _________

LA SECRETARIA