JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de julio de dos mil diez.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 7548.-


Vista la transacción celebrada, de fecha 29 de junio de 2010, que riela inserta a los folios del 23 al 29, del Mandamiento de ejecución, suscrito tanto por el ciudadano ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.077, en su condición Apoderado de la Parte Demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.504, y la ciudadana MAURY AYARI ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.452, Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, mediante el cual en forma expresa la parte demandada da en dación en pago el inmueble embargado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La parte Actora aceptó la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada Transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado la parte actora en la citada homologación el Tribunal da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.