REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6552

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Richard Gregory González Valderrama, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.878 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: María Milena Rivas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.801 abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.635 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Vessada II, local 2 F, Avenida las Américas, Mérida.
Parte Demandada: Haidee del Consuelo Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.141 y civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización el entable, casa Nº 10 de la vereda 09, sector 1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Ejecución de Hipoteca.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada María Milena Rivas Rojas, apoderada Judicial del ciudadano Richard Gregory González Valderrama, contra la ciudadana Ramírez Ramírez Haidee por Ejecución de Hipoteca. La demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2010 y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, distinguido con el Nº 10, ubicada en la Urbanización “El Entable”, vereda 09, Sector I, Municipio libertador del Estado Mérida; y se libro oficio al Registro Público del Municipio Libertador Y en fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, se repuso la causa al estado de admitir la demanda.
En fecha veintisiete de abril de dos mil diez se admitió nuevamente la demanda y se decreto medida de Enajenar y gravar.
En auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, se libro cartel de Intimación a la parte demandada.
Al folio 59 y vto, obra Transacción celebrada entre las partes, abogada María Milena Rivas Rojas, apodera Judicial del ciudadano Richard Gregory González Valderrama , parte actora, antes identificados y la ciudadana Haidee del Consuelo Ramírez Ramírez , antes identificadas, asistida por el abogado Luis Gerardo Prieto Castillo, parte demandada , quienes expusieron : A los fines de dar por terminado el presente juicio, lo hacemos en atención a la transacción contenida en las siguientes cláusulas PRIMERA: La parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,00) en cheque de gerencia Nº 00073874 de la cuenta corriente Nº 0108-0105-27-0900000015 del banco provincial pagadero a la orden de Richard Gregory González Valderrama… SEGUNDA: La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada en la cláusula anterior lo acepta a cabalidad TERCERA :Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se declare terminado el procedimiento de ejecución de hipoteca y extinguida la obligación por ella garantizada, ordenando la inmediata suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, oficiando lo conducente al Registrador Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal y que orden el archivo del expediente .CUARTO: Solicitan igualmente que el auto que emita el Tribunal declarando terminado el procedimiento en virtud del pago hoy efectuado.
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 23 de junio de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por la abogada María Milena Rivas Rojas, apoderada Judicial del ciudadano Richard Gregory González Valderrama, contra Haidee del Consuelo Ramírez Ramírez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por cancelado y liberado el crédito hipotecario de fecha 18 de abril de dos mil siete, según documento Nº 27, folios 248 al 253, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del referido año, se suspende la medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2010, según oficio Nº 30, que pesada sobre el inmueble propiedad de la demandada ciudadana Haidee del Consuelo Ramírez Ramírez, consistente en una parcela de terreno y la casa para habitación sobre ella construida, signada con el Nº 10 de la vereda 09, Sector 1, Ubicada en la Urbanización El Entable, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de ochenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros ( 81,60m2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda Con vereda 09, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1, que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas 948.083,95 ; Este 258.072,14 con distancia 8, 50 mts. Se llega al punto L-2; OESTE: Colinda Con la casa Nº 08 de la vereda 09 mediante una lía recta determinada así; partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte 948.083, 68; Este 258.063,65 con distancia 9,60 mts. Se llega al punto L-3; Sur: Colinda con la casa Nº 09 de la vereda 07, mediante una línea recta determinada así; partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte 948.074, 09; Este 258.068,96 con distancia 8,50 mts. Se llega al punto L-4, y Este: Colinda con la casa Nº 12 de la vereda 09, mediante una línea recta determinada así; Partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte 948.074, 36; Este 258.074,45 con distancia 9,60 mts. Se llega al punto de origen L-1, cerrado así la poligonal, se da por terminado el presente juicio y se oficio al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Libertador bajo el Nº 521, a los fines de estampar la nota respectiva y se ordeno el archivo del expediente
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior y se oficio bajo los Nº 521 y 543.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-