REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6506
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gerceca S.R.L.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.745 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Pedro Guillermo Albertini Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.533.210 y hábil.
Domicilio: Avenida cuatro Bolívar, entre calles 35 y 36, Nº 35-51, planta baja de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., por Vencimiento de Prorroga legal. En fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
Al folio 24 y vto, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha siete de julio de dos mil diez, a objeto de poner fin al presente juicio, han llegado al siguiente convenimiento, y solicitan se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento .
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, abogada María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., parte demandante Pedro Guillermo Albertini Bermúdez , parte demandada, antes identificadas, en fecha siete de julio de 2010, por ante diligencia suscrita ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil ,
Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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