REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6735


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones Valmor, C.A. (INVALCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 31 d marzo de 1.995, bajo el Nº 58, tomo A-5, Primer Trimestre .
Apoderada Judicial: Abg. Juan arlos Cuesta Maggiolo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 8.044.979, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.211 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Oficina Nº 14, Segundo Piso, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: María Clara Arminda Sánchez de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -2.451.896 y civilmente hábiles.
Domicilio: Edificio Santhorini, calle Nº 20 Federación, entre avenidas 2 y 3, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogado Juan arlos Cuesta Maggiolo, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Valmor, C.A. (INVALCA), donde demanda a la ciudadana María Clara Arminda Sánchez de Méndez, por Resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de junio de 2010, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 24, diligencia suscrita por la parte actora, donde sustituyo poder otorgado.
Riela al folio 43, diligencia suscrita por el Abogado Agustín Cuesta Maggiolo , parte actora, quien expuso: Desisto del procedimiento, así mimo solicito el desglose de los folios 06 al 20 del presente expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 08 de julio de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento , intentado por el Abogado Juan Carlos Cuesta Maggiolo, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Valmor, C.A., (INVALCA) , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que remitan exhorto librado en fecha 11 de junio de 2010, así mismo se ordena el desglose de los folios 06 al 20 y en su lugar se deje copia debidamente certificadas . En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ bcr.-