REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6578
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Carlos Alberto Quintero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.611, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Carlos José Nava Ramírez, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.928 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Oficentro, avenida 4, Bolívar, piso 3, oficina 33, entre calles 24 y 2, Mérida Estado Mérida. Parte Demandada: María Guadalupe Romero de Gil, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.288 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 14 Ricaurte, entre avenidas 1 y 2, Nº 1-28, Sector Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano José Carlos Alberto Quintero Peña, asistido en este acto por el Abogado Carlos José Nava Ramírez, contra la ciudadana María Guadalupe Romero de Gil, por cumplimiento de contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que suscribió contrato de arrendamiento, con la ciudadana María Guadalupe Romero de Gil, en fecha 07 de noviembre de 2.004.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de febrero de 2010, se libraron recaudos de citación.
En fecha 09 de febrero de 2010, obra diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigno boleta de citación firmada por la parte demandada.
Riela a los folios 28 al 35, Contestación de la demanda.
Riela al folio 36, Poder otorgado por el ciudadano José Carlos Alberto Quintero Peña, Abogado en ejercicio, Carlos José Navas Ramírez.
Riela a los folios 37 al 48, escrito de promoción de pruebas consignados por la parte actora.
Riela a los folios 59 al 66, escrito de promoción de pruebas consignados por la parte demandada.
Riela al folio 67, auto agregando las pruebas consignadas por las partes.
Riela al folio 68, auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.
Riela al folio 69, auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.
Riela al folio 74, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se fije nueva oportunidad, para la evacuación de la Inspección Judicial.
Riela al folio 75, auto donde se fijo para el séptimo día de despacho, a fin de practicar la inspección judicial solicitada.
Riela al folio 76 y vuelto acta de inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente juicio.
Riela al folio 77 y vuelto, computo y auto fijando el décimo día siguiente al 14 de junio de 2010, a los fines de que las partes presenten informes.
Riela al folio 78 y vuelto, diligencia suscrita por el ciudadano José Carlos Alberto Quintero Peña, asistido por el Abogado Carlos José Navas Ramírez y la ciudadana María Guadalupe Romero de Gil, asistida por la Abogada en ejercicio Lety Araujo Molina, de fecha ocho de julio de 2010 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha ocho (08) de julio de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por el Abogado Carlos José Navas Ramírez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Carlos Alberto Quintero Peña, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
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