REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
 
	LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA	
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
 
200º y 151º
 
EXP. Nº 6733
 
CAPÍTULO I
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
	
 
Solicitantes: Jesús Alberto Peña Calderón y Anayibi Toro Ruiz, venezolanos, cónyuges,  mayores de edad,  titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.717.443 y 10.712.594,  respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida  y civilmente hábiles. 
 
Abogado Asistente: Abg. José Alexis Vergara,   venezolano, mayor de edad,  Abogado,  titular de la cedula de identidad N° 11.462.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.967, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
 
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.  
 
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de junio de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA CALDERON Y ANAYIBI TORO RUIZ,  debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALEXIS VERGARA,  anteriormente identificados,  por medio del  cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de junio  de 2.010, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA CALDERON Y ANAYIBI TORO RUIZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
 
PARTE   MOTIVA
 
    
 
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del  Estado Mérida, correspondiente al año 1.992 y signada con el  número 55. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de los solicitantes ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA CALDERON Y ANAYIBI TORO RUIZ. TERCERO: Escrito de ratificación de la solicitud de divorcio, suscita por los conyugues. CUARTO: Copias debidamente certificadas, de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOHAN ALEXANDER, CARLOS ALBERTO Y ANJY DAYANA PEÑA TORO, hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA CALDERON Y ANAYIBI TORO RUIZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y  del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
PARTE     DISPOSITIVA
 
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina  de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR,  la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente  y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA CALDERON Y ANAYIBI TORO RUIZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida,  en fecha 28 de agosto de 1.992, según acta N° 55.-  
 
 
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA CALDERON Y ANAYIBI TORO RUIZ, manifestaron haber procreado tres (3) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad,  este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.- 
 
  
 
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-   
 
 
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, veinte días del mes de julio del año dos mil diez.-
 
EL JUEZ TITULAR,  
 
 
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
 
 
EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m)  de la mañana.  Conste. 
 
EL SECRETARIO TITULAR, 
 
 
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
 
 
RMV/JAM/bcr.-
 
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