REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6721
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Nayleth Carolina Pulido Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.349.335, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Endosataria en procuración: Yosmary Cristina Villarreal González, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.077.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Centenario, Residencias El Molino, edificio 2, apartamento 5-7, Ejido Estado Mérida. Parte Demandada: Nury Nilza Márquez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.471 y civilmente hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial La Hechicera, torre 4, Edificio B, apartamento 8, del Estado Mérida
Motivo de la causa: Cobro de bolívares intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada Yosmary Cristina Villarreal González, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Nayleth Carolina Pulido Zerpa, contra la ciudadana Nury Nilza Marquez Torres, por cobro de bolívares intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de junio de 2010, se libraron recaudos de intimación, y en cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá por auto separado.
En fecha 16 de junio de 2010, se dicto auto donde se decreto medida de embargo, de conformidad con el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 15, del cuaderno de medidas diligencia suscrita por la ciudadana Márquez Torres Nury Nilza, asistido por el Abogado José Gildardo García Gutiérrez y la Abogado Yosmary Cristina Villareal González, donde realizaron transacción y solicitaron su homologación.
Así mismo riela al folio 8, del expediente diligencia suscrita por la Abogada Yosmary Cristina Villareal González, donde ha ce constar que recibió de manos de la ciudadana Nury Nilza Márquez Torres, el cumplimiento de la obligación, así mismo solicito poner fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares intimación, intentado por la Abogado Yosmary Cristina Villareal González, en su carácter de endosatario en procuración, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena el archivo del expediente y se ordena hacerle entrega de la letra de cambio a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
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