REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4536
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Andrés Felipe Méndez Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.642 y civilmente hábil.
Abogado Asistente : Orlando Antonio Vergara Franceschi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.846.990 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.830 y Jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Andrés Felipe Méndez Valecillos, asistida por el abogado Orlando Antonio Vergara Franceschi, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante LIGIA SOCORRO VALECILLOS PEÑALOZA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.472 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiocho de febrero abril de dos mil diez, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 469, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción de la causante y copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cédula de Identidad de sus hijos ciudadanos William Ramiro Mendez Valecillos, Luis Manuel Mendez Valecillos, Melizza Marianna Mendez Valecillos , Andres Felipe Mendez Valecillos y Marcel Fabián Méndez Valecillos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante LIGIA SOCORRO VALECILLOS , a los ciudadanos WILLIAM RAMIRO MENDEZ VALECILLOS, LUIS MANUEL MENDEZ VALECILLOS, MELIZZA MARIANNA MENDEZ VALECILLOS , ANDRES FELIPE MENDEZ VALECILLOS Y MARCEL FABIÁN MÉNDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V—14.917.853, 15.517.004, 17.521.284, 17.341.642 y 17.341.646 y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Lorenza Clotilde Valecillos de Arellano y Marian Loiret Arellano V. , de fecha 14 de julio de 2010, donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos William Ramiro Mendez Valecillos, Luis Manuel Mendez Valecillos, Melizza Marianna Mendez Valecillos , Andres Felipe Mendez Valecillos y Marcel Fabián Méndez Valecillos; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIGIA SOCORRO VALECILLOS PEÑALOZA, a los ciudadanos WILLIAM RAMIRO MENDEZ VALECILLOS, LUIS MANUEL MENDEZ VALECILLOS, MELIZZA MARIANNA MENDEZ VALECILLOS , ANDRES FELIPE MENDEZ VALECILLOS Y MARCEL FABIÁN MÉNDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V—14.917.853, 15.517.004, 17.521.284, 17.341.642 y 17.341.646 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00:P.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-