REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.529

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Ana Gabriela Granados y Gabriel Antonio Granados Rincón, venezolanos, mayores de edad, solteros, odontólogo y estudiante en su orden, titulares de la cédulas de identidad Nºs 12.252.791 y 18.309.553 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Delfina Alexa Mendoza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.429.741 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.793 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ANA GABRIELA GRANADOS Y GABRIEL ANTONIO GRANADOS RINCON , Asistidos en este acto por la Abogada DELFIA ALEXA MENDOZA HERNANDEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los solicitantes ANA GABRIELA GRANADOS Y GABRIEL ANTONIO GRANADOS RINCON, por ser hijos legítimos de la causante NORA LUZ GRANADOS RICON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.584.867,domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día diecinueve (19) de mayo de de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 20 de mayo de 2010, según acta N° 47, la cual obra al folio 12 , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos ANA GABRIELA GRANADOS Y GABRIEL ANTONIO GRANADOS RINCON, expedida por ante el Registro Civil del Estado Zulia y por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida en su orden, justificativo de testigo evacuado por ante, la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, de fecha 10 de junio de 2010, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ILSEN DOLORES LABRADOR ROSALES, SONIA YOLANDA BONILLA ZAMBRANO Y GILBERTO DE JESUS MENDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 1.705.107, 3.992.787 y 2.806.472,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de junio de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANA GABRIELA GRANADOS Y GABRIEL ANTONIO GRANADOS RINCON, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NORA LUZ GRANADOS RINCON, a sus legítimos hijos ciudadanos ANA GABRIELA GRANADOS Y GABRIEL ANTONIO GRANADOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, odontólogo y estudiante en su orden, titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.252.791 y 18.309.553, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de julio de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-