REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.528
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: María Victoria Ruiz de Araque, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.190, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Adela Useche Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.073.685 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.391 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ DE ARAQUE , Asistido en este acto por la Abogada ADELA USECHE MARQUEZ, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante MARIA VICTORIA RUIZ DE ARAQUE y a los ciudadanos NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, YORAIMA MIRALIA ARAQUE RUIZ, FROILA MORAIZA ARAQUE RUIZ Y JOSE LUIS ARAQUE RUIZ, por ser la primera conyugue y los otros cuatro hijos legítimos del causante PEDRO MARIA ARAQUE HERNANDEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 657.690,domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día tres (03) de septiembre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha nueve de septiembre de 2009, según acta N° 35, la cual obra al folio 15 , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, YORAIMA MIRALIA ARAQUE RUIZ, FROILA MORAIZA ARAQUE RUIZ Y JOSE LUIS ARAQUE RUIZ, justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 03 de junio de 2010, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUIS ENRIQUE UZCATEGUI PEÑA Y LISBETH INMACULADA ZAMBRANO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad,Nros. 8.047.133 y 9.479.665 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA VICTORIA RUIZ DE ARAQUE, NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, YORAIMA MIRALIA ARAQUE RUIZ, FROILA MORAIZA ARAQUE RUIZ Y JOSE LUIS ARAQUE RUIZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO MARIA ARAQUE HERNANDEZ, a su conyugue ciudadana MARIA VICTORIA RUIZ DE ARAQUE, y a sus legítimos hijos ciudadanos NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, YORAIMA MIRALIA ARAQUE RUIZ, FROILA MORAIZA ARAQUE RUIZ Y JOSE LUIS ARAQUE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.022.190, 12.252.791, 8.022.189, 8.048.913, 10.109.006 y 11.952.843, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue e hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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