EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151 º
SOLICITANTES: ISABEL INÉS MOLINA VIVAS, JESUS MANUEL MOLINA VIVAS, y ASTRID CRISTINA MOLINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.234.403, V- 15.234.881, V. 17.769.606, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA MARINERA RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.697 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.114.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ISABEL INÉS MOLINA VIVAS, JESÚS MANUEL MOLINA VIVAS, y ASTRID CRISTINA MOLINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-,15.234.403, V- 15.234.881, V. 17.769.606, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISTINA AUXILIADORA VIVAS ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.468.482, quien falleciera en fecha ocho (08) de marzo del año Dos Mil diez (2.010), a los ciudadanos : ISABEL INES MOLINA VIVAS, JESUS MANUEL MOLINA VIVAS, y ASTRID CRISTINA MOLINA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.234.403, V- 15.234.881, V. 17.769.606, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana CRISTINA AUXILIADORA VIVAS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.468.482, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Tovar, El amparo del Municipio Tovar del estado Mérida, acta N° 14 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTINA AUXILIADORA VIVAS ANGULO, ISABEL INÉS MOLINA VIVAS, JESUS MANUEL MOLINA VIVAS, y ASTRID CRISTINA MOLINA VIVAS.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR HUMBERTO LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 131, correspondiente al año 1.941.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL INÉS MOLINA VIVAS la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 430, correspondiente al año 1.981.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL MOLINA VIVAS la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo del municipio Tovar del estado Mérida, partida N° 884, correspondiente al año 1.982.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASTRID CRISTINA MOLINA VIVAS, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo del municipio Tovar del estado Mérida, partida N° 423, correspondiente al año 1.985.

SEPTIMO: Declaración de testigos, ciudadanos CELVIMAR UZCATEGUI MENDOZA, y ALEXANDER RANGEL ALTUVE, presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha dos (02) y seis (6) de julio de 2.010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y evacuados en fecha dos (02) y seis (6) de julio de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ISABEL INÉS MOLINA VIVAS, JESÚS MANUEL MOLINA VIVAS, y ASTRID CRISTINA MOLINA VIVAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CRISTINA AUXILIADORA VIVAS ANGULO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA