EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151 º
SOLICITANTES: ÁLVARO JOSÉ URBINA ROJAS, ROGER GARCIA ROJAS Y KAREN MEYLIN BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.108.631, V-16.444.351 y V-12.778.357, respectivamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.903.270 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7122.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ URBINA ROJAS, ROGER GARCÍA ROJAS Y KAREN MEYLIN BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.108.631, V-16.444.351 y V-12.778.357, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA RANGEL GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ISOLINA ROJAS GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.767.108, quien falleciera en fecha once (11) de mayo del año dos mil diez (2.010), a los ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ URBINA ROJAS, ROGER GARCÍA ROJAS Y KAREN MEYLIN BRICEÑO ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.108.631, V-16.444.351 y V-12.778.357, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALVARO JOSE URBINA ROJAS la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, partida N° 539, correspondiente al año 1.968.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROGER GARCIA ROJAS la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, partida N° 1.170, correspondiente al año 1.975.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREN MEYLIN BRICEÑO ROJAS la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 838, correspondiente al año 1.985.
CUARTO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana MARÍA ISOLINA ROJAS GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.108, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 42 correspondiente al año 2.010.
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ URBINA ROJAS, ROGER GARCIA ROJAS Y KAREN MEYLIN BRICEÑO ROJAS Y MARIA ISOLINA ROJAS GUILLÉN.
SEXTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos NORBEDY ROJAS LACRUZ Y FERNANDO ROJAS PANTALEON, presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y evacuados en fecha doce (12) de julio de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ URBINA ROJAS, ROGER GARCÍA ROJAS Y KAREN MEYLIN BRICEÑO ROJAS titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.108.631, V-16.444.351 y V-12.778.357, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ISOLINA ROJAS GUILLEN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
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