EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151 º
SOLICITANTES: MARÍA FERNANDA ROJAS DÁVILA y MAIRELY CAROLINA ROJAS DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.664.225 y V- 17.662.682, respectivamente y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.088 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.127.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: MARÍA FERNANDA ROJAS DÁVILA y MAIRELY CAROLINA ROJAS DÁVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.664.225 y V- 17.662.682 respectivamente y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SILVINA ROJAS DÁVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.246.093, quien falleciera en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), a las ciudadanas: MARÍA FERNANDA ROJAS DÁVILA y MAIRELY CAROLINA ROJAS DÁVILA titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.664.225 y V- 17.662.682, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijas de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana SILVINA ROJAS DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.246.093, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 487 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA FERNANDA ROJAS DÁVILA la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, partida N° 36, correspondiente al año 1.988.


TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SILVINA ROJAS DÁVILA la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Acequias del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, partida N° 67, correspondiente al año 1.956.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAIRELY CAROLINA ROJAS DÁVILA la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, partida N° 21, correspondiente al año 1.987.

QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SILVINA ROJAS DÁVILA, MARíA FERNANDA ROJAS DÁVILA y MAIRELY CAROLINA ROJAS DÁVILA.

SEXTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos VINEIBY YALETH TORO, y LORENA ALEJANDRA DÁVILA SEGOVIA, presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.


Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y evacuados en fecha ocho (08) de julio de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas: MARÍA FERNANDA ROJAS DÁVILA y MAIRELY CAROLINA ROJAS DÁVILA titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.664.225 y V- 17.662.682, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SILVINA ROJAS DÁVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA