EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151 º
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ZABALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.201.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91528, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7113.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZABALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.201.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por la Abogada YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91528, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUIN ALBERTO ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.616.062, quien falleciera en fecha quince (15) de agosto del año Dos Mil ocho (2.008), a los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ZABALA SUÁREZ, JOAQUÍN ALBERTO ZABALA SUÁREZ y CARMEN VICTORIA ZABALA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad, Nos V-12.201.696 V-14.123.647 y V- 9.495.953 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano JOAQUÍN ALBERTO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.062, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 980 correspondiente al año 2.008.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ZABALA SUÁREZ , la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo estado Zulia, partida N° 417, correspondiente al año 1.974.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOAQUÍN ALBERTO ZABALA SUÁREZ, la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo estado Zulia, partida N° 2852, correspondiente al año 1.979.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN VICTORIA ZABALA SUÁREZ, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Distrito Valera Municipio Mercedes Díaz del estado Trujillo, partida N° 2026, correspondiente al año 1.968.
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOAQUÍN ALBERTO ZABALA, CARLOS ALBERTO ZABALA SUÁREZ, CARMEN VICTORIA ZABALA SUÁREZ, LUÍS JOSÉ MORENO LÓPEZ, JORGE ALBERTO JAIMES MANINAT, y copia simple del pasaporte del ciudadano JOAQUÍN ALBERTO ZABALA SUÁREZ.
SEXTO: Declaración de testigos, ciudadanos JORGE ALBERTO JAIMES MANINAT, Y LUÍS JOSÉ MORENO LÓPEZ, presentados ante este Juzgado, en fecha primero (1) de julio de 2.010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZABALA SUÁREZ, JOAQUÍN ALBERTO ZABALA SUÁREZ y CARMEN VICTORIA ZABALA SUÁREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUIN ALBERTO ZABALA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
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