EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151 º
SOLICITANTES: CIRA ELENA MORENO VALERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.448.711, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELVIGIA NELLY PERNIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.646 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.190, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7125.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: CIRA ELENA MORENO VALERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.448.711, , asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELVIGIA NELLY PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.190, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA VALERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.448.713, quien falleciera en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), a los ciudadanos: CIRA ELENA MORENO VALERO DE CONTRERAS, ADA ELISA VALERO, HERMES DE LA ENCARNACIÓN MORENO VALERO titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.448.711, V-665.665, V-2.448.789, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CIRA ELENA MORENO VALERO la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Las Piedras del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, partida N° 51, correspondiente al año 1.943.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana ROSA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.448.713, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 378 correspondiente al año 1.962.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADA ELISA VALERO la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Las Piedras del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, partida N° 4, correspondiente al año 1.932.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HERMES DE LA ENCARNACIÓN MORENO VALERO la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia Las Piedras del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, partida N° 19, correspondiente al año 1.935.

QUINTO: Copia certificada de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERENESTO ALFONSO CONTRERAS ZAMBRANO, CIRA ELENA MORENO DE CONTRERAS, ADELA GUILLEN, ADA ELISA MORENO DE PEÑA, BLANCA HERMIS MORENO DE BECERRA.

OCTAVO: Declaración de testigos, ciudadanos ADELA GUILLEN Y LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha ocho (08) de julio de 2.010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y evacuados en fecha ocho (08) de julio de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: : CIRA ELENA MORENO VALERO DE CONTRERAS, ADA ELISA VALERO, HERMES DE LA ENCARNACIÓN MORENO VALERO titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.448.711, V-665.665, V-2.448.789, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA VALERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA