JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Julio de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 22-07-10, la cual corre inserta al folio 209 y vuelto, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Se suspende la medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar decretada y se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formó y el cartel de intimación librado. Se ordena el ARCHIVO del expediente. Se acuerda oficiar al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, SE OFICIO BAJO EL N° 644.-

Sria.,