EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2.011).
201º y 152 º
SOLICITANTES: DELFINA MARQUINA DUGARTE y ROSALINO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.032.689 y V- 2.458.614 respectivamente, do¬miciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.106.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 7.243.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de tres (3) folios utilizados y sus anexos en diecinueve (19) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011) folio (23). En auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2.011), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 24).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 12 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble Consistente en una (1) Finca Agrícola con dos (2) casas de habitación, ubicada en el sitio denominado Loma del Quebradòn, Aldea Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Por el Pie: con propiedad que es o fue de Elpidio López, Maximiano García y la Sucesión de Luís Parra, separa camino vecinal y barranco; Por el Costado Derecho: visto desde el pie con propiedad que es o fue de Blas Rondón Urbano Montes, Sucesión Osuna, Sucesión de Rufina Uzcategui y Justiniano Rodríguez López, separa mata de fique, árboles, mojones de piedra y cerca de alambre; Costado Izquierdo: visto desde el pie con propiedad que es o fue de Evencio Paredes, Sucesión de Genadio Vielma, familia Toro y un Zanjon; Por la Cabecera: con un Zanjon. La propiedad del inmueble consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 18 de Agosto de 2006, bajo el N° 35, Tomo Veinticuatro, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho documento de propiedad lo agregaron al presente escrito en original signado con la letra “B”.
SEGUNDO: Los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón sobre el edificado, demarcado con el número 2-97 de la nomenclatura municipal, ubicado en la población de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: en una extensión de nueve (9) metros con diez (10) centímetros (9,10 mts) con la calle Canónigo Uzcategui; Costado Izquierdo: visto de frente con casa y solar que son o fueron propiedad de Cesar Augusto Piña, con una extensión de treinta metros lineales (30 mts) en parte, y con un solar que es o fue propiedad de Ramón Paredes Sánchez, con una extensión aproximada de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); Costado Derecho: visto de frente, en una extensión aproximada de cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 mts) con terrenos que son o fueron de José Maggiorani; FONDO: en una extensión aproximada de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts) con un inmueble que es o fue propiedad de Asension Roa Moncada. La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de Abril de de 1996, bajo el número 46, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1.996. Dicho documento de propiedad lo consignaron los solicitantes en original marcado con la letra “C”.
TERCERO: Un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, AÑO: 94, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0067518, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809003659, PLACAS: YBG276, USO: PARTICULAR según Titulo de Propiedad N° 307903, FZJ809003659-1-1, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de noviembre de 1993, Dicho documento de propiedad lo agregaron los solicitantes al escrito en original marcado con la letra “D”.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: el Ciudadano ROSALINO AVENDAÑO, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana DELFINA MARQUINA DUGARTE, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica Los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón sobre el edificado, demarcado con el número 2-97 de la nomenclatura municipal, ubicado en la población de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: en una extensión de nueve (9) metros con diez (10) centímetros (9,10 mts) con la calle Canónigo Uzcategui; Costado Izquierdo: visto de frente con casa y solar que son o fueron propiedad de Cesar Augusto Piña, con una extensión de treinta metros lineales (30 mts) en parte, y con un solar que es o fue propiedad de Ramón Paredes Sánchez, con una extensión aproximada de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); Costado Derecho: visto de frente, en una extensión aproximada de cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 mts) con terrenos que son o fueron de José Maggiorani; FONDO: en una extensión aproximada de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts) con un inmueble que es o fue propiedad de Asension Roa Moncada. La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de Abril de de 1996, bajo el numero 46, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1.996. El precio del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: La Ciudadana DELFINA MARQUINA DUGARTE, , antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano ROSALINO AVENDAÑO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Un inmueble Consistente en una (1) Finca Agrícola con dos (2) casas de habitación, ubicada en el sitio denominado Loma del Quebradòn, Aldea Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Por el Pie: con propiedad que es o fue de Elpidio López, Maximiano García y la Sucesión de Luís Parra, separa camino vecinal y barranco; Por el Costado Derecho: visto desde el pie con propiedad que es o fue de Blas Rondón Urbano Montes, Sucesión Osuna, Sucesión de Rufina Uzcategui y Justiniano Rodríguez López, separa mata de fique, árboles, mojones de piedra y cerca de alambre; Costado Izquierdo: visto desde el pie con propiedad que es o fue de Evencio Paredes, Sucesión de Genadio Vielma, familia Toro y un Zanjon; Por la Cabecera: con un Zanjon. La propiedad del inmueble consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 18 de Agosto de 2006, bajo el N° 35, Tomo Veinticuatro, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. El precio del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.450.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: La Ciudadana DELFINA MARQUINA DUGARTE, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano ROSALINO AVENDAÑO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica Un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, AÑO: 94, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0067518, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809003659, PLACAS: YBG276, USO: PARTICULAR según Titulo de Propiedad N° 307903, FZJ809003659-1-1, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de noviembre de 1993. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3)) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos DELFINA MARQUINA DUGARTE y ROSALINO AVENDAÑO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2.011) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 12 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos DELFINA MARQUINA DUGARTE Y ROSALINO AVENDAÑO, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos DELFINA MARQUINA DUGARTE y ROSALINO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.032.689 y V- 2.458.614 respectivamente, do¬miciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.106.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 130.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana DELFINA MARQUINA DUGARTE, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica Los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón sobre el edificado, demarcado con el número 2-97 de la nomenclatura municipal, ubicado en la población de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: en una extensión de nueve (9) metros con diez (10) centímetros (9,10 mts) con la calle Canónigo Uzcategui; Costado Izquierdo: visto de frente con casa y solar que son o fueron propiedad de Cesar Augusto Piña, con una extensión de treinta metros lineales (30 mts) en parte, y con un solar que es o fue propiedad de Ramón Paredes Sánchez, con una extensión aproximada de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); Costado Derecho: visto de frente, en una extensión aproximada de cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 mts) con terrenos que son o fueron de José Maggiorani; FONDO: en una extensión aproximada de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts) con un inmueble que es o fue propiedad de Asension Roa Moncada. La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de Abril de de 1996, bajo el número 46, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1.996. El precio del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,00). Y ASÍ SE DECLARA 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano ROSALINO AVENDAÑO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: Constituido en un inmueble Consistente en una (1) Finca Agrícola con dos (2) casas de habitación, ubicada en el sitio denominado Loma del Quebradòn, Aldea Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Por el Pie: con propiedad que es o fue de Elpidio López, Maximiano García y la Sucesión de Luís Parra, separa camino vecinal y barranco; Por el Costado Derecho: visto desde el pie con propiedad que es o fue de Blas Rondón Urbano Montes, Sucesión Osuna, Sucesión de Rufina Uzcategui y Justiniano Rodríguez López, separa mata de fique, árboles, mojones de piedra y cerca de alambre; Costado Izquierdo: visto desde el pie con propiedad que es o fue de Evencio Paredes, Sucesión de Genadio Vielma, familia Toro y un Zanjon; Por la Cabecera: con un Zanjon. La propiedad del inmueble consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 18 de Agosto de 2006, bajo el N° 35, Tomo Veinticuatro, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. El precio del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.450.000,00). Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano ROSALINO AVENDAÑO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: Constituido en un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: STATION WAGON, AÑO: 94, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0067518, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809003659, PLACAS: YBG276, USO: PARTICULAR según Titulo de Propiedad N° 307903, FZJ809003659-1-1, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de noviembre de 1993. Y ASÍ SE DECLARA
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIA.
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