EN   SU   NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 
200º   Y   151º
 
 
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
 
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha  Dieciséis (16) de Junio de 2010   y  hasta el día de hoy han transcurrido más de  Treinta (30) días, sin que la parte demandante  haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr  la intimación  de la parte demandada para la continuación del juicio-----------------------------------.
 
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos  Treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado.”-----------------------------------------------------.
 
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar  LA  PERENCIÓN  DE  LA  INSTANCIA.--------------------.
 
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.               Y  ASÍ  SE  DECLARA-----------------------------------------------------------------------------------.                                        Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.      
 
 
 
 
Por  cuanto este Tribunal considera necesario, se acuerda oficiar al Juzgado   Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a la brevedad que le sea posible el Exhorto de Embargo librado por este tribunal y que por distribución le correspondió a ese despacho. PUBLÍQUESE  Y  DÉJESE COPIA. DADA, SELLADA, FIRMADA 
 
Y   REFRENDADA   EN   LA  SALA   DE   DESPACHO  DEL   JUZGADO  TERCERO 
 
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Veintiocho  (28), de Julio  de Dos Mil Diez (2.010).-
 
                                                                                                                             
 
LA JUEZ 
 
                                                                                                                      
 
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
 
 
 
 
 
                                                                                                        LA SECRETARIA 
 
 
                                                           ABG. EILEEN  C. UZCATEGUI  B.
 
 
 				
 
En la misma fecha se oficio bajo el N° 649 y  se publicó la anterior sentencia. Se libró  boleta de notificación. Quedo anotada en el  libro diario bajo el asiento  Nº 01
 
 						
 
                                                             
 
 
 
SRIA. 
 
 
 
 
 
 
 
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