REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de julio de Dos Mil diez (2.010)

200º y 151 º

SOLICITANTES: MARIA NINOSKA TORRES VELÁZQUEZ y LUIS BELTRÁN TORRES VELÁZQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.103.389 y V-10.103.390, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada YELIPSE TRINIDAD RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.713.360 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.159, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7118.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: MARIA NINOSKA TORRES VELÁZQUEZ y LUÍS BELTRÁN TORRES VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.103.389 y V-10.103.390, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado YELIPSE TRINIDAD RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.360 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.159, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS BELTRAN TORRES BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.883.508, quien falleciera en fecha veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Diez (2.010), a los ciudadanos, MARIA NINOSKA TORRES VELÁZQUEZ y LUÍS BELTRÁN TORRES VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad, Nos V-10.103.389 y V-10.103.390, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano LUÍS BELTRÁN TORRES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-2.883.508, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 365 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS BELTRÁN TORRES BRICEÑO.

TERCERO: Copia simple del juicio de separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos LUIS BELTRÁN TORRES BRICEÑO y AURA JOSEFINA VELAZQUEZ AGUILAR

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA NINOSKA TORRES VELÁZQUEZ, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 2632, correspondiente al año 1.969.

QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NINOSKA TORRES VELÁZQUEZ.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS BELTRÁN TORRES VELÁZQUEZ , la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 2215, correspondiente al año 1.970.

SEPTIMO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS BELTRÁN TORRES VELÁZQUEZ.

OCTAVO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ORLANDO MARIN y YOLEYDA COROMOTO DUGARTE.

NOVENO: Declaración de testigos, ciudadanos YOLEYDA COROMOTO DUGARTE y LUIS ORLANDO MARIN, presentados ante este Juzgado, en fecha primero (1) de julio de 2.010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha primero (01) de julio de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA NINOSKA TORRES VELÁZQUEZ y LUÍS BELTRÁN TORRES VELÁZQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS BELTRÁN TORRES BRICEÑO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:00 del mediodía.- Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

Sria.