LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXPEDIENTE Nº 2010-344
SOLICITANTES: JOSE MARCOS MONTILLA RONDON.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I
PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.430, domiciliado en la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Mérida, y hábil, mediante apoderado Judicial abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.562.025, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.254, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 23 de Marzo de 2010, inserto bajo el Nº 50, Tomo II de los libros respectivos.
D O C U M E N T A C I Ó N: Acompaña la parte solicitante al escrito los siguientes documentos: Original del Poder otorgado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 23 de Marzo de 2010, inserto bajo el Nº 50, Tomo II de los libros respectivos; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE CHACHOPO PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo el N° 24, correspondiente al año de 1.935; Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del promovente, inserta bajo el Número 24, correspondiente al año 1935, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 22 de Enero de 2010; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01 de fecha 01 de Octubre de 1937, de los ciudadanos JOSE ROSALINO MONTILLA con la ciudadana MARIA ATILIA RONDON, padres del solicitante ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, expedida por la Junta Parroquial ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14 de Enero de 2010; Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 20 de Mayo de 1968; Copia Certificada original del Acta de Matrimonio Nº 40, de fecha 27 de Febrero de 1970, del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA con la ciudadana NEIDA DEL ROSARIO LOBO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Junio de 2009; Copia simple de la libreta de Conscripción Militar del Ministerio de la Defensa; Original del Alta de Conscripto, expedida por Servicio de Reclutamiento Circunscripción Militar del Estado Mérida de fecha 12 de Enero de 1955; Original del Certificado de antecedentes expedido por el Servicio Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 08 de Diciembre de 1956; Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 2850, de fecha 25 de Septiembre de 1972 del solicitante, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 26 de Febrero de 2010; Original del recibo de declaración de ingreso del Trabajador JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, solicitante, expedida por la Sección de Afiliación adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29 de Mayo de 1984; Copia fotostática simple del carnet de los Seguros Sociales del solicitante; Original del RIF V-01875430-0, fecha de inscripción 10 de Noviembre de 2005, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas; Certificación de Datos del promovente expedido por el Consejo Nacional Electoral, vía electrónica de fecha 18 de Febrero de 2010; Original del documento de Compra realizado por el ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, a la ciudadana MARIA ATILIA RONDON DE MONTILLA, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida de fecha 30 de Agosto de 1994, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre; Original de constancia Nº 331, de fecha 28 de Noviembre de 2005, expedida por el Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida; Original del documento de compra realizada por el ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, realizada al Instituto Nacional de la Vivienda, registrado por ante el Registro Subalterno de Guarenas del Estado Miranda, de fecha 25 de Junio 1997, bajo el Nº 41, Protocolo 1ro, Tomo 32, Segundo Trimestre; Original del documento de compra realizada por el ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, realizada al ciudadano JOSE ROSALINO MONTILLA RAMIREZ, autenticado por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 26 de los libros respectivos, de fecha 07 de Noviembre de 1983; Original de constancia Nº 331, de fecha 28 de Noviembre de 2005, expedida por el Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida; Copia Certificada Original del Acta de Nacimiento Nº 1718 correspondiente a la ciudadana LEIDA MONTILLA LOBO, hija del solicitante de fecha 10 de Mayo de 1971, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Metropolitano Caracas; Original del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26773757, de fecha 22 de Mayo de 2009, a nombre de JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, expedido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura; Original del Recibo de pago Nº 3928970, de fecha 13 de Marzo de 2010 expedido por la empresa de segura MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., del vehículo signado con las placas MAV35X, propiedad del solicitante; Referencia Bancaria expedida por el Banco Federal de fecha 12 de Enero de 2010, a nombre del solicitante; Originales de los Comprobantes Números 16654 y 16655, de fecha 11 de Enero de 2010, de cancelación de la Patente de Vehículos expedidos por la Alcaldía Plaza, realizados por el solicitante; Recibo de Cancelación de Servicio de suministro eléctrico expedido por la Corporación eléctrica Nacional ( CORPOELEC); Copia Simple del Acta de defunción del ciudadano JOSE ROSALINO MONTILLA RAMIREZ, Nº 59, de fecha 21 de Junio de 1993, padre del promovente, expedida en fecha 21 de Junio de 1993 por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo; Copia simple del auto dictado por el Abogado JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, de fecha 13 de Mayo del corriente año 2010, en el cual declina la competencia a la vía jurisdiccional competente.

Este Tribunal admitió la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2010, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida y ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, suscrita por el abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita al Tribunal, la entrega del Edicto para su debida publicación por la prensa.------------------------------------
Al folio cincuenta y seis (56) corre inserta diligencia del alguacil en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente corre inserta diligencia fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, en la cual consigna un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 11 de Junio de 2010, en la cual aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal en la pagina once (11), Sección de Publicidad.--------
Al folio cincuenta y ocho (58), mediante auto este Tribunal ordeno el desglose de la pagina en la cual aparece publicado el Edicto en el Diario “EL NACIONAL” de la ciudad de Caracas, de fecha 11 de Junio de 2010, página (11) sección publicidad. ------------------------------------------------------------------------------
Al folio sesenta (60) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por el secretario del Tribunal, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto de Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.--

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte solicitante no promovió ninguna.



PRETENSION:

El solicitante manifiesta en su escrito, que en el momento de la transcripción del acta de Nacimiento, tanto en el libro principal como en el duplicado llevado por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE CHACHOPO PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, se incurrió en el error de fondo de colocar el nombre del promovente como “MARCOS ANTONIO MONTILLA RONDON”, siendo el correcto “JOSE MARCOS MONTILLA RONDON”, como consta en todos los documentos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------

II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON. Al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios: -------------------------------------------------------------
1.- Original del Poder otorgado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 23 de Marzo de 2010, inserto bajo el Nº 50, Tomo II de los libros respectivos. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del promovente, inserta bajo el Número 24, correspondiente al año 1935, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, acta de la cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley. 3.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01 de fecha 01 de Octubre de 1937, de los ciudadanos JOSE ROSALINO MONTILLA con la ciudadana MARIA ATILIA RONDON, padres del solicitante ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, expedida por la Junta Parroquial ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14 de Enero de 2010. Quien 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores 20 de Mayo de 1968. 5.- Copia Certificada original del Acta de Matrimonio Nº 40, de fecha 27 de Febrero de 1970, del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA con la ciudadana NEIDA DEL ROSARIO LOBO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Junio de 2009. 6.- Copia simple de la libreta de Conscripción Militar, del Ministerio de la Defensa.- 7.- Original del Alta de Conscripto, expedida por Servicio de Reclutamiento Circunscripción Militar del Estado Mérida de fecha 12 de Enero de 1955.- 8.- Original del Certificado de antecedentes expedido por el Servicio Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 08 de Diciembre de 1956. 9.-Copia Fotostática simple de la cédula de identidad del promovente.- 10.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 2850, de fecha 25 de Septiembre de 1972 del promovente, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 26 de Febrero de 2010.- 11.- Original del RIF V-01875430-0, fecha de inscripción 10 de Noviembre de 2005, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas.- 12.-Certificación de Datos del promovente expedido por el Consejo Nacional Electoral, vía electrónica de fecha 18 de Febrero de 2010.- 13.- Original del documento de Compra realizado por el ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, a la ciudadana MARIA ATILIA RONDON DE MONTILLA, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Autónomos de Timotes, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida de fecha 30 de Agosto de 1994, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Tercer Trimestre. 14.- Original del documento de compra realizada por el ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, realizada al Instituto Nacional de la Vivienda, registrado por ante el Registro Subalterno de Guarenas del Estado Miranda, de fecha 25 de Junio 1997, bajo el Nº 41, Protocolo 1ro, Tomo 32, Segundo Trimestre. 15.- Original del documento de compra realizada por el ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, realizada al ciudadano JOSE ROSALINO MONTILLA RAMIREZ, autenticado por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 26 de los libros respectivos. 16.- Copia Certificada Original del Acta de Nacimiento Nº 1718 correspondiente a la ciudadana LEIDA MONTILLA LOBO, hija del promovente de fecha 10 de Mayo de 1971, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Metropolitano Caracas. 17.- Copia Simple del Acta de defunción del ciudadano JOSE ROSALINO MONTILLA RAMIREZ, Nº 59, de fecha 21 de Junio de 1993, padre del promovente, expedida en fecha 21 de Junio de 1993 por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo.- Quien decide le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a los demás documentos presentados que obran en autos, tales como:
18.- Original del recibo de declaración de ingreso del Trabajador JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, promovente, expedida por la Sección de Afiliación adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 29 de Mayo de 1984. 19.- Copia fotostática simple del carnet de los Seguros Sociales del promovente. 20.- Original de constancia Nº 331, de fecha 28 de Noviembre de 2005, expedida por el Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida. 21.- Original de constancia Nº 331, de fecha 28 de Noviembre de 2005, expedida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida. 22.- Original del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26773757, de fecha 22 de Mayo de 2009, a nombre de JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, expedido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- 23.- Original del Recibo de pago Nº 3928970, de fecha 13 de Marzo de 2010 expedido por la empresa de segura MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., del vehículo signado con las placas MAV35X, propiedad del promovente. Este Tribunal no consigue ningún elemento a las secuelas del proceso, es decir, no aporta nada al objeto de la litis, no ofrece algún fundamento de convicción, razón por la cual resulta impertinente dicha prueba promovida. 24.- Referencia Bancaria expedida por el Banco Federal de fecha 12 de Enero de 2010, a nombre del promovente.- 25.- Originales de los Comprobantes Números 16654 y 16655, de fecha 11 de Enero de 2010, de cancelación de la Patente de Vehículos expedidos por la Alcaldía Plaza, realizados por el promovente.- 26.- Recibo de Cancelación de Servicio de suministro eléctrico expedido por la Corporación eléctrica Nacional (CORPOELEC). Este Tribunal no consigue ningún elemento a las secuelas del proceso, es decir, no aportan nada al objeto de la litis, no ofrecen algún fundamento de convicción, razón por la cual resulta impertinente dichas pruebas promovidas. Y por ser algunos de ellos, documentos emanados de un tercero, que no son parte en el juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debieron ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, hecho que no sucedió en la oportunidad legal correspondiente, motivo por el cual dichos documentos carecen de valor jurídico alguno. ASÌ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto al error invocado por el solicitante, en el acta de Nacimiento Nº 24, correspondiente al año 1935, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, actas de las cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 24, correspondiente al año 1935, del ciudadano JOSE MARCOS MONTILLA RONDON, inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE CHACHOPO PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1935, en el entendido de que tanto en el libro de Nacimiento Principal que se encuentra en el_ REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre del promovente como “JOSE MARCOS MONTILLA RONDON” y no como erróneamente aparece “MARCOS ANTONIO MONTILLA RONDON”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
CESR/cchd*