LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: VICENTE RIVERA LA CRUZ y ANGELA RIVERA DE RIVERA, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 28 de Julio de 2010, en virtud del cual los ciudadanos VICENTE RIVERA LA CRUZ y ANGELA RIVERA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.757.889 y V- 7.124.820 en su orden, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.065.105, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.404, de este mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 18 de Mayo de 2009, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos VICENTE RIVERA LA CRUZ y ANGELA RIVERA DE RIVERA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal de Guardia Auxiliar de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, no hizo ninguna observación al respecto, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano VICENTE RIVERA LA CRUZ y la ciudadana ANGELA RIVERA DE RIVERA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA del ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.985, signada bajo el N° 62. En la solicitud los cónyuges ciudadanos VICENTE RIVERA LA CRUZ y ANGELA RIVERA DE RIVERA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos VICENTE RIVERA LA CRUZ y ANGELA RIVERA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.757.889 y V- 7.124.820 en su orden, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 25 de Octubre de 1985, según acta signada bajo el N° 62.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres LILIANA DEL VALLE, JORGE LUIS, OSCAR VICENTE y JEAN CARLOS RIVERA RIVERA, según se desprende de las copias certificadas en original de las partidas de Nacimiento signadas con los Nros 71, 1312, 371, 13, de fechas 13 de Febrero de 1985, 28 de Abril de 1987, 11 de Septiembre de 1989 y 27 de Enero de 1982, expedidas la primera y la tercera por el Registro Civil de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, la segunda por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y la ultima por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.---------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.--------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010.
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO


SOL. Nº 2010-345.-
CESR/cchd*