Sentencia Nº 60.-
Expediente Nº 2010-485

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, Veintidós (22) de Julio de dos mil Diez (2010).-

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Quince (15) de Julio del año dos mil Diez (2010), el ciudadano: SAMUEL DARIO ZAMBRANO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.294.642, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido jurídicamente por el Abogado en Ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJO, de la causante: ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.928, natural del municipio Rivas Dávila quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 116, emitida del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009).---


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña copia certificada del Acta de Defunción original de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009), el Acta de Defunción Nro. 116, expedida por la Ciudadana Abg. Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, corroborada por el Abg. Juvencio Pedro Mora quien es coordinador de los Registros Civiles Parroquiales del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde certifica que la ciudadana: ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.928, falleció el día Doce (12) de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009), a las cinco y cuarenta antes- meridiem (5:40 A.m.), en el Centro Clínico, ubicado en la Avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la causa de la muerte consta en certificado de Defunción EV-141681703: murió a consecuencia de Insuficiencia respiratoria Aguda, Edema Pulmonar, Sepsis Cardiopatía Hipertensiva. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Abg. Juvencio Pérez mora, Coordinador de los Registros Civiles parroquiales del Municipio Libertador del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado Descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 86, del año de mil novecientos cuarenta y dos (1.942), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO a EMIRO TEODARDO ZAMBRANO BELANDRIA, quien nació el día doce (12) de Marzo de mil novecientos cuarenta y Dos (1.942), en la Aldea Otra Banda del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 49, del año de mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO a NELIS MARIA ZAMBRANO BELANDRIA, quien nació el día veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), en la Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 267, del año de mil novecientos cuarenta y seis (1.946), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO a GLORIA ERLINDA ZAMBRANO BELANDRIA, quien nació el día Ocho (08) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1.946), en la Aldea La Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 132, del año de mil novecientos cincuenta (1.950), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO a SAMUEL DARIO ZAMBRANO BELANDRIA, quien nació el día ocho (08) de Junio de mil novecientos cincuenta (1.950), en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 272, del año de mil novecientos sesenta y tres (1.963), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán de el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO a ARLY LEONEL ZAMBRANO BELANDRIA, quien nació el día veinte (20) de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1.963), en la Clínica Mérida del Municipio El Llano del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------- SEPTIMO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: SOTERO RAMIRO HERRERA y ZAIDA INMACULADA ARAUJO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.807.586, y V- 5.446.220, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos EMIRO TEODARDO, NELIS MARIA, GLORIA ERLINDA, SAMUEL DARIO y ARLY LEONEL ZAMBRANO BELANDRIA quienes fueron los hijos legítimos de la causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO.---------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de la persona cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes, sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”, el artículo 824 del mismo código establece: “El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de su hijo” y el artículo 823 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. --------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO, de Ochenta y siete (87) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.928, quien falleció el día Doce (12) de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009), a las cinco y cuarenta antes- meridiem (5:40 A.m.), en el Centro Clínico, ubicado en la Avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien murió a consecuencia de Insuficiencia respiratoria Aguda, Edema Pulmonar, Sepsis Cardiopatía Hipertensiva. según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 116, expedida por la Ciudadana Abg. Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, corroborada por el Abg. Juvencio Pedro Mora quien es coordinador de los Registros Civiles Parroquiales del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja cinco hijos o descendientes, los ciudadanos: EMIRO TEODARDO, NELIS MARIA, GLORIA ERLINDA, SAMUEL DARIO y ARLY LEONEL ZAMBRANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: ELBA EDILIA BELANDRIA DE ZAMBRANO.----------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200” de la Independencia y 151” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------




El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,


Abg. Siomaly C. Sánchez D



En esta misma fecha, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.