REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Diez.

200° Y 151°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE (S): MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.797.582, domiciliada en Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada AURA ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.436, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA

II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ, asistida por la abogada AURA ALICIA MEJIAS, ambas plenamente identificadas, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), en fecha Quince (15) de Abril del 2010, constante de 1 folio útil y 14 anexos (folio 1 al 16)
En fecha 16-4-2010 por Distribución le correspondió al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, siendo recibido en esa misma fecha (folio 16).-
En fecha 27-4-2010 el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



DEL ESTADO MÉRIDA, le dio entrada bajo el Nº 4489, y en esta misma fecha dictó sentencia interlocutoria Declarándose Incompetente Funcionalmente para conocer de la causa en razón del territorio, y declarando competente para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ, asistida por la abogada AURA ALICIA MEJIAS, ambas plenamente identificadas, a este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folio 17 al 20).
En fecha 5-5-2010 el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ordenó realizar un computo por secretaría y visto el mismo, y vencido el lapso para solicitar la regulación ejercer los recursos, declaró firme la decisión dictada en fecha 27-4-2010, y remitió la solicitud constante de 23 folios a este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con oficio Nº 325 (folios 21 al 23).
En fecha 21-5-2010 se recibió en este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procedente el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la solicitud signada con el Nº 4489 por declinatoria de competencia.
En fecha 26-5-2010 este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, ordenándose FIJAR EL TERCER DIA DE DESPACHO siguientes, para que la parte promovente presentara a los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO VIELMA RAMIREZ, MARIA VICENCINA RAMIREZ BOLAÑA y GLADIS JOSEFINA ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.805, V- 5.204.091, y V-8.028.026, respectivamente en su orden, a las once, once y treinta, y doce del medio día, a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Primera de Mérida en fecha 2-3-2010 (folio 24).-
En fecha 1-6-2010, se llevo a cabo el acto de ratificación en su contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Primera de Mérida en fecha 2-3-2010 de los ciudadanos LUIS ALBERTO VIELMA RAMIREZ y MARIA VICENCINA RAMIREZ BOLAÑA, ya identificados, a las once, y once y treinta de la mañana (Folios 25 y vuelto, y 26 y vuelto).-
En fecha 6-7-2010 diligenció MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ, asistida por la abogada AURA ALICIA MEJIAS, ambas plenamente identificadas,




solicitando la decisión en la presente solicitud (folio 27).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ, asistida por la abogada AURA ALICIA MEJIAS, ambas plenamente identificadas, ambas plenamente identificadas en la presente solicitud, solicita al Tribunal se le declare a ella y a los ciudadanos CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, JOSEFINA FERNANDEZ DE DELGADO, y NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.021.159, V-8.027.493, V-9.478.341, V-12.347.583, respectivamente en su orden, en su condición de hijos, los primeros tres hijos de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ y del causante, y la última hija reconocida del causante según acta de nacimiento signada con el Nº 248 del año 1979, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, quien falleció ab-intestado el día SIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), a las siete de la noche (7:00p.m.) en la casa de habitación ubicada en el Sector Estanquillo Bajo; Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida según consta en el Acta de Defunción Nº 08, correspondiente al año 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Veintinueve (29) de Abril del 2009, y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.947, de sesenta y siete años de edad, de ocupación comerciante, natural de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida.
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:





PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 2 marcado “A” CERTIFICACIÓN COMPUTARIZADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 133, folios 273 y 274 correspondiente al año 1979, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL y MARÍA YSIDRA VELAZCO RAMIREZ, en la que se demuestra el vinculo de matrimonio civil entre el causante de marras y la ciudadana MARÍA YSIDRA VELAZCO RAMIREZ, ya identificada, era la cónyuge del hoy difunto. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 3 marcado “B” CERTIFICACIÓN COMPUTARIZADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 08 correspondiente al Año 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Veintinueve (29) de Abril del 2009, perteneciente al de cuyus FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, que demuestra la muerte del de cuyus, y de la que se lee: “…Que el día siete de Abril del año Dos Mil Nueve, a las siete horas de la noche, en casa de habitación, ubicada en el Sector Estanquillo Bajo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, falleció el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.036.947, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, nacido el día veintiocho de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, natural de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, domiciliado en Avenida uno, casa Nº 16-62, entre calles 16 y 17, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, casado con la ciudadana María Isidra Velazco de Fernandez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.797.582 deja bienes de fortuna, deja cuatro hijos a saber: Josefina Fernández de Delgado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.341, Carmen Rosa Fernández Velazco, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.021.159, José Gregorio Fernández Velazco, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.493, y Nelsy Alejandra Villasmil Salas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.583, Venezolanos, mayores de edad. La causa de la muerte fue: Infarto Miocardio Fulminante, según diagnostico del Medico Rivas Muñoz Roberto Enrique, matriculado con el MS 20048, médico internista familiar del Hospital I Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, tal y como se evidencia en Certificado de defunción EV-14 Nº 1684320…” (Resaltado del Tribunal). Este Juzgador le da




pleno valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio 4 marcado “C” CERTIFICACIÓN COMPUTARIZADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 775, folio 403. correspondiente al año 1961, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 19-1-2010 perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, cuyo documento demuestra que es hija del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, y de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO RAMIREZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 5 marcado “D” CERTIFICACIÓN COMPUTARIZADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 619, folio 312. correspondiente al año 1963, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20-1-2010 perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, cuyo documento demuestra que es hijo del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, y de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO RAMIREZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 6 marcado “F” CERTIFICACIÓN COMPUTARIZADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1463, folio 492. correspondiente al año 1967, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20-1-2010 perteneciente a la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ VELAZCO, cuyo documento demuestra que es hija del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, y de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO RAMIREZ. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio 7 marcado “G” CERTIFICACIÓN COMPUTARIZADA DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 247, folio 248. correspondiente al año 1976,



expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 20-1-2010 perteneciente a la ciudadana NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS, cuyo documento demuestra que es hija del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio 8, y 9 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO VIELMA RAMIREZ, MARIA VICENCINA RAMIREZ BOLAÑA y GLADIS JOSEFINA ROJAS MARQUEZ, ya identificados. Este juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra a los folios 11, 12, y 13 Documento de Acto de Justificativo de Testigos de los ciudadanos LUIS ALBERTO VIELMA RAMIREZ, MARIA VICENCINA RAMIREZ BOLAÑA y GLADIS JOSEFINA ROJAS MARQUEZ, de fecha Cinco (5) de Marzo del Dos Mil Diez, rendidas por ante la NOTARÍA PÚBLICA DEL ESTADO MÉRIDA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
NOVENO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 25 y su vuelto, y 26 y su vuelto, Ratificación en fecha 1-6-2010 por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA de la DECLARACIÓN DE TESTIGOS de los ciudadanos LUIS ALBERTO VIELMA RAMIREZ y MARIA VICENCINA RAMIREZ BOLAÑA rendida en fecha Cinco (5) de Marzo del Dos Mil Diez (2009), por ante la NOTARÍA PÚBLICA DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
2.- Si conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida llevó por nombre FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL. Contestaron: Si lo conocieron.-
3.- Si por el conocimiento que tienen sabe y le consta que el día 29 de Abril falleció el ciudadano FERNANDEZ VILLASMIL FRANCISCO JOSÉ y que era cónyuge de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO RAMIREZ y padre de CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ



VELAZCO, JOSEFINA FERNANDEZ DE DELGADO, y NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS. Contestaron: Que si les constaba que falleció el 29-4-2010, que era cónyuge de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO RAMIREZ y padre de CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, JOSEFINA FERNANDEZ DE DELGADO, y NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS.
4.- Si sabían y les constaba que al momento del fallecimiento de FERNANDEZ VILLASMIL FRANCISCO JOSÉ todas las personas señaladas en el numeral tercero de este escrito era su núcleo familiar. Contestaron: Si les constaba que ese era su núcleo familiar.
5.- Si por el conocimiento que dicen tener del difunto saben y les consta que su esposa es MARÍA ISIDRA VELAZCO RAMIREZ, y sus cuatro hijos son los Únicos y Universales Herederos de los Bienes del fallecido FERNANDEZ VILLASMIL FRANCISCO JOSÉ. Contestaron: Si les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos
6.- Si por el conocimiento que de el tenían saben y les consta que su residencia conjuntamente con su núcleo familiar en la Parroquia Milla entre las calles 16 y 17, Nº 16-62 del Municipio Libertador del Estado Mérida. Contestaron: que si, esa era su residencia familiar.-
7.- Si por el conocimiento que tienen saben y les consta que el causante ad-intestato dejo cuatro hijos como herederos y su legítima esposa como heredera.
Contestaron: Si saben y les consta.- En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO: Obra al folio 15 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO DE FERNANDEZ, ya identificada. Este juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO DE FERNANDEZ y sus cuatro hijos CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, JOSEFINA FERNANDEZ DE DELGADO, y NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante y sus hijos con el causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y



UNIVERSALES HEREDEROS del referid causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgador demostrado la filiación de la ciudadana MARÍA ISIDRA VELAZCO DE FERNANDEZ en su carácter de cónyuge y CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, JOSEFINA FERNANDEZ DE DELGADO, y NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS, en su carácter de hijos del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL, quien falleció el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009),a las siete de la noche (7:00 p.m) en casa de habitación, ubicada en el Sector Estanquillo Bajo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en el Acta de Defunción Nº 08, correspondiente al año 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha Veintinueve (29) de Abril del 2009, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ VILLASMIL quien en vida era venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.036.947, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, nacido el día veintiocho de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, natural de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, domiciliado en Avenida uno, casa Nº 16-62, entre calles 16 y 17, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, fallecido en fecha Siete de Abril del Dos Mil Nueve, en casa de habitación, ubicada en el Sector Estanquillo Bajo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en el Acta de Defunción



Nº 08, correspondiente al año 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, a la solicitante ciudadana MARÍA ISIDRA VELASCO DE FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.797.582, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en su carácter de cónyuge del de cuyus, y a los ciudadanos CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, JOSEFINA FERNANDEZ DE DELGADO, y NELSY ALEJANDRA VILLASMIL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.021.159, V-8.027.493, V-9.478.341, V-12.347.583, respectivamente en su orden, en su condición de hijos del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del año Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.