JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Julio del dos mil diez.
200° y 151°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos AGRIPINA URBINA GUTIERREZ Y ANIBAL CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.770.987 y 6.510.485, de profesión oficios del hogar Y artesano, domiciliados la primera en el sector llano de la Honda el Anís y el segundo Pueblo Nuevo del Sur, aldea el Maciegal, casa s/n, familia Contreras, ambos de este Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha (27) de Octubre del 2.009, quienes en su condición de padres de los niños: (omissis..), para el momento del convenimiento, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: ANIBAL CONTRERAS RIVAS, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana AGRIPINA URBINA GUTIERREZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANIBAL CONTRERAS RIVAS. consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : AGRIPINA URBINA GUTIERREZ Y ANIBAL CONTRERAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (omissis..), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA