JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintiséis de Julio del dos mil diez.
200° y 151°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY ANDREINA GAREFFA GUILLEN Y JESUS DAVID SERRANO REINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.046.259 y 14.131.921, de profesión estudiante y agricultor, domiciliados la primera en la Aldea Horcaz, casa s/n, parroquia Pueblo Nuevo y el segundo sector en la Aldea el Cambur, sector vecinal casa s/n, parroquia Pueblo Nuevo del Sur, ambos de este Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha (23) de Junio del 2.009, quienes en su condición de padres del niño: (omissis…), de (03) años de edad, para el momento del convenimiento, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: JESUS DAVID SERRANO REINOZA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana YENNY ANDREINA GAREFFA GUILLEN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JESUS DAVID SERRANO REINOZA. consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : YENNY ANDREINA GAREFFA GUILLEN Y JESUS DAVID SERRANO REINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo:(omissis…), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.
REINOZA