REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ALARCÓN MÁRQUEZ Y OSCAR DAVID UZCÁTEGUI GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.040.947 y V-13.524.877, de profesión comerciante y chofer, domiciliados en el en el Sector Loa Azules casa N° 3 y Los Azules pasos arriba del Bar Olímpico, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha veinte (20) de mayo del dos mil nueve (2009),quienes en su condición de padres de los niños: (omissis..), de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente en su orden, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: OSCAR DAVID UZCÁTEGUI GUZMAN, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana; MARIA ALEJANDRA ALARCÓN MÁRQUEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: OSCAR DAVID UZCÁTEGUI GUZMAN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:MARIA ALEJANDRA ALARCON MARQUEZ Y OSCAR DAVID UZCÁTEGUI GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.

ABG. REINOZA

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA