REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EGLEE ALEJANDRA VIELMA GONZALEZ Y YURBI DE JESÚS ALARCÓN SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.228.283 y V-14.568.618, de profesión estudiante y supervisor, domiciliados en la Residencias Las Flores Calle Principal Nº 105, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y Avenida Principal Hoyada de Milla Nº 0-3A, Municipio Libertador Mérida del Estado Mérida por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha doce(12) de mayo del dos mil nueve (2009),quienes en su condición de padres de la niña: (omissis..), de seis(6) meses de edad respectivamente en su orden, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: YURBI DE JESÚS ALARCÓN SÀNCHEZ, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de sus hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, màs ropa, medicina y gastos médicos, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. La madre ciudadana; EGLEE ALEJANDRA VIELMA GONZALEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: YURBI DE JESÚS ALARCÓN SÀNCHEZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EGLEE ALEJANDRA VIELMA GONZALEZ Y YURBI DE JESÚS ALARCÓN SÀNCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.

ABG. REINOZA.

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA.