REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILANGELA JOSEFINA MALDONADO GARCIA Y JESÙS ANTONIO ACEVEDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.102.655 y V-22.664.404, de profesión obrera y carpintero, domiciliados en la Urbanización Fruto Vivas, Sector La Calera, Bloque 06, Apartamento 01 parte baja y Llano Seco Segunda Etapa Nº 18, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha veintinueve(29) de abril del dos mil nueve (2009),quienes en su condición de padres del adolescente y del niño: (omissis..), de dieciséis (16) y cuatro(4) años de edad respectivamente en su orden, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: JESÙS ANTONIO ACEVEDO RUIZ, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de sus hijos en la cantidad de CUATROCIENTOS(400,00 Bs.)BOLIVARES mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (25%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana; MILANGELA JOSEFINA MALDONADO GARCIA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JESÙS ANTONIO ACEVEDO RUIZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILANGELA JOSEFINA MALDONADO GARCIA Y JESÙS ANTONIO ACEVEDO RUIZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y del niño: (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
ABG. REINOZA.
Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.
El SRIO.
ABG. REINOZA.
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