REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SINDY KARINA MORA MOLINA Y JOSÈ EPIFANIO ROJAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.915.703 y V-17.770.346, de profesión oficios del hogar y agricultor, domiciliados en el Sector calle principal el mamón, Nº 13 Santa Cruz de Mora Estado Mérida y San Pablo, vía Canagua, la Cuchilla del Oso, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009),quienes en su condición de padres del niño: :(omissis..),de cinco meses de edad respectivamente en su orden, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: JOSÈ EPIFANIO ROJAS ZERPA , plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de su hijo en la cantidad de (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del veinte (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana; SINDY KARINA MORA MOLINA, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JOSÈ EPIFANIO ROJAS ZERPA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SINDY KARINA MORA MOLINA Y JOSÈ EPIFANIO ROJAS ZERPA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño:(omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.

ABG. REINOZA

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA