REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILETH GONZÀLEZ GUILLÈN Y LUIS ALBERTO GUILLÈN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.579.775 y V-17.771.554, de profesión oficio del hogar y agricultor, domiciliados en Quebrada de Loro Alto, Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha diez(10) de diciembre del dos mil ocho (2008),quienes en su condición de padres del niño: (omissis..), de tres(3) años de edad para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLÈN CONTRERAS, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, más los pasajes de consulta del niño, más la mitad del valor de las medicinas, en cuanto a los Bonos, el de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del treinta (30%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana; YAMILETH GONZÀLEZ GUILLÈN, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLÈN CONTRERAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMILETH GONZÀLEZ GUILLÈN Y LUIS ALBERTO GUILLÈN CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.

ABG. REINOZA

Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.

El SRIO.

ABG. REINOZA.