REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos DEICY LORENA VILLASMIL Y JOSE GREGORIO ANGULO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.347.260 y 10.106.122, de profesión Operaria de medicamentos y comerciante, domiciliados la primera en Sector Los Azules parte baja, Avenida Principal, mas abajo del mercal, casa s/n y el segundo en el Sector la Alegría baja, cerca de la bloquera del Sr. Alirio Guillen, ambos de esta población de lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante el DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha (11) de Marzo del 2.008, quienes en su condición de padres de los niños: (omissis..), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO GUERRERO, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos de Septiembre y Diciembre acordó por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que aperturaza en su momento. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana DEICY LORENA VILLASMIL, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO GUERRERO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : DEICY LORENA VILLASMIL Y JOSE GREGORIO ANGULO GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: (omissis..), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.
REINOZA

Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.


SRIO.
REINOZA