REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIA ISABEL BRICEÑO YEPEZ Y JORGE LUIS CALDERON SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.499.331 y V-18.308.813, de profesión ama de casa y obrero, domiciliados: En el Sector San Martín Calle Principal casa S/N, cerca del Estacionamiento Sucre y en el Sector La Huerta Calle Principal casa S/N, al lado de la cancha y civilmente hábiles, por ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, RED SOCIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO “MAHATMA GANDHI”, en fecha tres(3) de junio del dos mil ocho (2008),quienes en su condición de padres de la niña: (omissis..), de un (1) años y seis (6) meses de edad, para el momento del convenimiento; convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano: JORGE LUIS CALDERON SOTO, plenamente identificado, ofreció fijar la OBLIGACION MANUTENCIÒN a favor de sus hijos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cuanto a los Bonos, el de septiembre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 300,00) y el de Diciembre acordó por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro, que se apertura en su momento. Dicha obligación de Manutención tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana: JULIA ISABEL BRICEÑO YEPEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: JORGE LUIS CALDERON SOTO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIA ISABEL BRICEÑO YEPEZ Y JORGE LUIS CALDERON SOTO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: (omissis..), DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
ABG. REINOZA
Por disposición del Articulo Nº 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se omite los datos de los menores.
El SRIO.
ABG. REINOZA.
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