REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos KAREN DENISSE SANCHEZ PEREZ Y GABIANO JOSE MARQUEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.308.829 y 15.922.188, de profesión estudiante Y soldador, domiciliados en el primero de los nombrados en Los Azules casa N° 3 frente a Marareologia, y el segundo de los nombrados los Azules parte de atrás de las residencias casa s/n Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLOCENTE FUNDACION MAHATMA GANDHI LAGUNILLAS MERIDA, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha (16) de Julio del 2.008, quienes en su condición de padres de los niños: (omissis..), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano GABIANO JOSE MARQUEZ VIELMA, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, mas MEDICINAS para el mes de Septiembre un bono de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 250,00) mas UTILES ESCOLARES y Diciembre acordó por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la ciudadana KAREN DENISSE SANCHEZ PEREZ Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana KAREN DENISSE SANCHEZ PEREZ estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano GABIANO JOSE MARQUEZ VIELMA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos : KAREN DENISSE SANCHEZ PEREZ Y GABIANO JOSE MARQUEZ VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (omissis..),. Dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
ABG. REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se omiten los datos de los menores.
EL SRIO.
ABG. REINOZA
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