REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA TORRES VILLALBA Y MIGUIEL ANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.954.601 Y 10.103.099, de profesión ama de casa Y carpintero, domiciliados en el primero de los nombrados calle Santos Briceño casa s/n cerca de carpintería, sector San Benito y el segundo de los nombrados en Llano Seco calle principal casa N° 123 frente a la escuela de Llano Seco, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLOCENTE FUNDACION MAHATMA GANDHI LAGUNILLAS MERIDA, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha (29) de Julio del 2.008, quienes en su condición de padres de las niñas: (omissis..),, quienes para el momento una contaba con quince (15) años y la otra con doce (12) años, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MIGUIEL ANGEL DIAZ, ya identificado, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.,00) mensuales, para el mes de Septiembre un bono de TSEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) y Diciembre acordó por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), tanto las mensualidades como los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA TORRES VILLALBA. Dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del (20%) por ciento de las cantidades fijadas. La madre ciudadana MIGDALIA JOSEFINA TORRES VILLALBA estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MIGUIEL ANGEL DIAZ. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA TORRES VILLALBA Y MIGUIEL ANGEL DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: (omissis..), Dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ TIT,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
ABG. REINOZA
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