Solicitud N° 46-2010
Sentencia Definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez. (2010)

200° y 151°

SOLICITANTE: CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.905.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.522, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de Mayo de 2010, por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, asistido por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, dándole entrada en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil Diez (2010).

Alega en dicho escrito lo siguiente:

“Nací en mi casa de habitación, situada en el Sector El Bordo de la Cañada, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida, en fecha: 27 de Marzo de 1992, siendo mis padres: ROMULO RAMIREZ GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.003.175, de mi madre a quien no recuerdo por haberme abandonado a los seis meses de nacido, solo conozco que su nombre era FABIOLA RAMIREZ, dejándome al cuidado de mi padre, quien me crió y con quien siempre viví al igual que con otros hermanos por parte de mi padre, no fui escolarizado, y escribo y leo solo lo elemental.
…Es el caso Ciudadana Juez, que por no haber sido presentado en la oportunidad legal que correspondía mi acta de nacimiento, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años: 1992 y 1993, llevados por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amaparo del Municipio Tovar Estado Mérida, tal como se evidencia en constancia emitida por el referido registro civil de fecha: 22 de Marzo de 2010, la cual anexo en original al presente escrito marcada con la letra “A”. Así como tampoco aparece en los libros de duplicados correspondientes a los años 1992 y 1993, llevados por el Registro Principal del estado Mérida, tal como se evidencia en constancia de fecha: 24 de febrero de 2010, la cual anexo en original al presente escrito marcada con la letra “B”.

Por lo antes expuesto ciudadana Juez, respetuosamente y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, el apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Vigente, solicito respetuosamente, a su competente autoridad ordene la INSERCION DE MI ACTA DE NACIMIENTO, en los libros de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar Estado Mérida, según los datos ya señalados tales como: CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, nacido el 27 de Marzo de 1992”.


Anexó los siguientes documentos: 1) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida. 2) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida. 3) Constancia de inexistencia de Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia Nuestra Señora de Regla de fecha 09 de Abril de 2010. 4) Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal El Bordo de la Cañada, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. 5) Constancia emitida por la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con copia fotostática de Informe Radiológico, emitido por el Hospital Universitario de los Andes, Mérida Estado Mérida. 6) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAUL DE JESUS GUERRERO MENDEZ y ANA MERCED GUERRERO MENDEZ, como testigos.

Recibida la solicitud en fecha: 17 de Mayo de 2010, y admitida en fecha 18 de Mayo de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio Dieciocho (18), del presente expediente; De igual forma, se acordó la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio 21 de este expediente.
En fecha 17 de Junio de 2010, siendo las 3.30 de la tarde, la Secretaria Titular deja constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud y no habiéndose formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.

En fecha 21 de Junio de 2010, se dictó auto por el cual se admite la prueba de testigos promovida junto con la solicitud cabeza de autos, por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, asistido por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; y se fijó el tercer día de despacho siguiente para recibir declaración a los ciudadanos RAUL DE JESUS GUERRERO MENDEZ y ANA MERCED GUERRERO MENDEZ a las 9.00 y 10.00 de la mañana respectivamente.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIALES:
El día veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010), compareció por ante este Despacho el ciudadano RAUL DE JESUS GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.707.920, domiciliado en el Sector San Diego, El Peñón Municipio Tovar del Estado Mérida; y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, respondió al interrogatorio de la siguiente manera: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ desde que tenía cuatro años, o sea no sabíamos el paradero de él, el papá es primo hermano mío; que su nacionalidad es venezolana porque su papá es venezolano y le consta que el nació en el Sector La Cañada de El Amparo que pertenece a Tovar; que su estado civil es soltero, la edad tiene 18 años y el vive en La Cañada en el Amparo; que nació en La Cañada, a principios del año 1992 y su papá es Rómulo Ramírez y su mamá Fabiola Ramírez; y que sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, no tiene acta de nacimiento, porque lo han estado buscando y no aparece ni en El Amparo ni en Tovar y ese es el gran problema de él

En la misma fecha compareció la ciudadana ANA MERCED GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.901.878, domiciliada en la calle 4, con carrera cuarta, Municipio Tovar del Estado Mérida; quien previo el cumplimiento de las formalidades de ley respondió al interrogatorio de la siguiente manera; que tiene conociendo al ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ como 16 años; que él es venezolano, y nació en El Amparo; Que ella sepa es soltero, tiene dieciocho años y vive en El Amparo en el Sector La Cañada; que nació en La Cañada, a principios del año 1992 y su papá es Rómulo Ramírez y su mamá Fabiola Ramírez; que sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, no tiene acta de nacimiento, y que la misma no aparece en los Registros Civiles de este Municipio y por eso es que estamos luchando a ver si se le saca la partida, porque no tiene ese documento

Declaran estos testigos sobre hechos que conocen, siendo contestes en sus respuestas, mereciendo credibilidad los mismos para quien juzga, por lo que de conformidad con lo expuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los valora como prueba válida en esta causa; procediendo a concordarla con las demás pruebas, en esta sentencia. Así se decide.-

DOCUMENTALES:
El solicitante anexó los siguientes documentos a la solicitud cabeza de autos:

1) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; y 2) Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Al respecto debe señalarse, que nuestro Máximo Tribunal ha calificado este tipo de documentos, como una tercera categoría, es decir como documentos administrativos, (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc) que son aquellos, que sin ser documentos públicos ni privados, realiza el funcionario público autorizado, y producen una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad erga omnes hasta prueba en contrario. Así pues, el interesado en desvirtuar esta prueba puede impugnarla, y desvirtuarla en el proceso mediante la utilización de las pruebas que estime convenientes.
En consecuencia, quien juzga le concede pleno valor probatorio a estos documentos administrativos. Así se decide.-
De los mismos consta, que ni en el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; ni en el Registro Principal del Estado Mérida, existe partida de nacimiento del solicitante. Así se decide.-

3) Constancia de inexistencia de Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia Nuestra Señora de Regla de fecha 09 de Abril de 2010 Y Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal El Bordo de la Cañada, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Se trata estas pruebas de documentos privados emanados de terceros que no son parte en la causa, que para tener pleno valor probatorio deben ser ratificados bajo la prueba testimonial, por lo que quien juzga no les concede pleno valor probatorio. Así se decide.

5) Constancia emitida por la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida con copia fotostática de Informe Radiológico, emitido por el Hospital Universitario de los Andes, Mérida Estado Mérida.
Al respecto debe señalarse, que nuestro Máximo Tribunal ha calificado este tipo de documentos, como una tercera categoría, es decir como documentos administrativos, (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc) que son aquellos, que sin ser documentos públicos ni privados, realiza el funcionario público autorizado, y producen una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad erga omnes hasta prueba en contrario. Así pues, el interesado en desvirtuar esta prueba puede impugnarla, y desvirtuarla en el proceso mediante la utilización de las pruebas que estime convenientes.
En consecuencia, quien juzga le concede pleno valor probatorio a este documento administrativo. Así se decide.-
Del mismo consta, que de acuerdo con un Informe Radiológico, emitido por el Hospital Universitario de los Andes, Mérida Estado Mérida, el solicitante tiene una edad ósea de 19 años (Standard 31), que nació en su casa de habitación en fecha 27 de noviembre de 1992, que no fue escolarizado, que su padre es el ciudadano Rómulo Ramírez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.175, y que su madre se llama Fabiola Ramírez. Así se decide.-
DEL FONDO
Hecho el estudio y análisis de los autos, esta sentenciadora observa, que de las pruebas aportadas a los autos, esta plenamente comprobado lo expuesto por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, asistido por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, por lo que este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 458 y 505 del Código Civil, así se decide.
Por las razones antes expuestas, en la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se tendrá que nació el Veintisiete (27) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), en el Sector el Bordo de la Cañada, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, que es hijo de ROMULO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.003.175 y de FABIOLA RAMIREZ. Así se decide.-

DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. En consecuencia se establece que el referido ciudadano nació el 27 de Marzo de 1992, en el Sector El Bordo de la Cañada, Parroquia El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida del Estado Mérida, y es hijo de los ciudadanos ROMULO RAMIREZ GUERRERO y FABIOLA RAMIREZ. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio al Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro Civil durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento al ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ RAMIREZ. Publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.