Exp. N° 719-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez.

200° y 151°

SOLICITANTES: ATHAIS COROMOTO ESCALANTE COLINA y NERIO BOTTARO SALAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.048.480 y V-8.713.762 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO “185 - A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ATHAIS COROMOTO ESCALANTE COLINA y NERIO BOTTARO SALAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.048.480 y V- 8.713.762 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogado VANESSA MINETT CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.960, del mismo domicilio y hábil, acudieron ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En dicho escrito alegan que:

“….en fecha seis (06) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según consta en Acta de matrimonio No. 66, emitida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida cuya copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Durante algunos años nuestro hogar marchó con completa normalidad y armonía, pero pasados unos meses del nacimiento de nuestra hija estamos separados de hecho de forma ininterrumpida y esto significa una ruptura prolongada de nuestra vida en común desde hace aproximadamente dieciocho (18) años. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de ninguna naturaleza y solo procreamos una hija que lleva por nombre YESSIKA VIANNEY BOTTARO ESCALANTE, de dieciocho años de edad, cuya partida de nacimiento Nº 117, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida anexamos marcada con la letra “B”. En vista de tan prolongada ruptura de nuestra vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitamos a este Tribunal se sirva disolver por DIVORCIO, nuestro matrimonio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual solicitamos en la forma prevista por la citada disposición legal.
Para todos los efectos legales indicamos como domicilios procesales los siguientes”. La cónyuge ATHAIS COROMOTO ESCALANTE COLINA, domiciliada: en calle 1 Nº 5-43, El Corozo, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cónyuge NERIO BOTTARO SALAS en carrera 8 con calle 5 casa s/n El Corozo, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y la Abogada asistente VANESSA MINETT CONTRERAS: Sector Alberto Carnevali, calle Los Cedros, casa No. 0-27, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Finalmente, pedimos que la presente Solicitud de DIVORCIO, sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Solicitamos igualmente que se nos expidan copias certificadas de la solicitud, del auto que la provea y de la sentencia que sobre ella recaiga.


Recibida la solicitud fue admitida en fecha 04 de Febrero de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio once (11), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presente causa y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ATHAIS COROMOTO ESCALANTE COLINA y NERIO BOTTARO SALAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 16 de Agosto de 1989, bajo el Nº 66, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos; y expedir dos copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Doce (12) de Julio del Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO