Exp. N° 744-2010.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quince de Julio del Dos Mil Diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana GLENDIS MARLENI ARELLANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.709.262, casada y hábil.
DEMANDADA: MARIAM MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.389, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de bolívares por la vía de intimación, interpuesta por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana GLENDIS MARLENI ARELLANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.709.262, casada y hábil, de una letra de cambio por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), con vencimiento en fecha 09 de Diciembre del 2007, pagadera en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida en contra de la ciudadana MARIAM MENDEZ.
En fecha nueve de Junio de dos mil diez, fue admitida la presente demanda, librándose el correspondiente decreto intimatorio y procediendo a decretar la medida de embargo preventivo que fuere solicitada.-

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 12 de Julio del 2010 (folio 14), los ciudadanos MARIAM MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.389, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Laura Melisa Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393 y el abogado LUIS EMIRO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, de este domicilio, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana GLENDIS MARLENI ARELLANO DE PEREZ parte demandante y hábil, expusieron lo siguiente:
“Convengo en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho y ofrezco pagar lo adeudado de la forma siguiente: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en este acto y la diferencia , es decir, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) el 15 de noviembre del 2010. Estando presente el abogado en ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965 y jurídicamente hábil, actuando con el carácter que tengo acreditado en autos, declaro que acepto tanto el convenimiento como la oferta de pago. Por lo anteriormente expuesto y como consecuencia el presente convenimiento solicitamos a este Tribunal sea levantada la medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada sobre un vehículo propiedad de la demandada y consecuencialmente se oficie al depositario judicial para que me haga la entrega material del mismo. Finalmente las partes solicitan que se homologue el presente convenimiento y que el expediente se mantenga abierto hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento de la obligación. MARIAM MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.389, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. Es todo”.



ANALISIS DE LA SITUACION
Del contenido de la diligencia transcrita se desprende, que hubo un convenimiento en la demanda, en la que se acordó pagar una cantidad de dinero en ese mismo acto y el resto de la deuda en fecha quince (15) de Noviembre del Dos Mil Diez. En consecuencia, una vez analizada la situación, y verificados los extremos de ley para homologar dicho convenimiento, debe proceder este juzgado conforme a derecho.
Así pues, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el CONVENIMIENTO es planteado por la demandada debidamente asistida de abogado, quien goza de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.
DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por cobro de bolívares por vía de intimación intentada por la ciudadano JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana GLENDIS MARLENI ARELLANO DE PEREZ, en contra de la ciudadana MARIAM MENDEZ. En consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el convenimiento, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de embargo ejecutada sobre el vehículo con las siguientes características: marca: Ford; modelo: kA; color: blanco; placa: KBO94Y.
No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy quince de Julio del Dos mil Diez.
LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,