JUZGADO SEGUNO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA CONSUELO MOLINA DURAN y VICTORINO GARCIA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V8.713.611 y V-5.582.595, respectivamente, domiciliados en El Amparo, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.900, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que mantuvieron una relación conyugal desde el año 1985, quedando disuelta según sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, y declarada definitivamente firme en fecha 10 de febrero de 2010, no procrearon hijos y obtuvieron bienes de fortuna tanto muebles como inmuebles, descritos pormenorizadamente en su solicitud y expresan que es su intención liquidar y extinguir la comunidad conyugal que han mantenido y hacer partición amistosa judicial de los citados bienes, adjudicándoselos voluntariamente y a satisfacción para cada una de ellos, el Tribunal observa: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” Al comentar esta norma legal, el autor venezolano Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, págs. 399 y 400 manifiesta: “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. ‘La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta…desde el punto de vista social y económico inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego – siguiendo a Bandry – Lacantinerie – un manantial de querellas: discordias solet parere comunio… y estas discordias son tanto más lastimosas… cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general, y por eso permite a cada uno de los coherederos, exigir la cesación del estado de comunidad, no obstante cualquiera prohibición del testador, salvo el caso de herederos menores, previsto en el citado artículo 167 del Código Civil` (Duque Sánchez José R: procedimientos especiales contenciosos)”. El Código Civil Venezolano establece en su artículo 1070, en concordancia con el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, una partición amigable de jurisdicción voluntaria con inmediación del Juez, el cual como representante del estado y con facultades legales para ello, le da su aprobación que no es otra cosa que la ratificación y validación de la voluntad libre y soberana expresada ante él, por los comuneros para concluir o finiquitar un conflicto y así obtener entre ellos la paz jurídica que es el fin último perseguido por la justicia.

En tal virtud, vista la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos MARIA CONSUELO MOLINA DURAN y VICTORINO GARCIA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.713.611 y V- 5.582.595, respectivamente, domiciliados en El Amparo, Parroquia El Amparo Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacòn de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copias certificadas mecanografiadas de la partición de bienes realizada y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro y entréguese a los interesados. Archívese el expediente.

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO