Solicitud N° 45-2010
Sentencia Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez. (2010)
200° y 151°
SOLICITANTE: IRENE MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.906.135 , domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.029.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.696, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 12 de Mayo de 2010, por la ciudadana IRENE MENDEZ MENDEZ, asistida por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, dándole entrada en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil Diez (2010).
Alega en dicho escrito lo siguiente:
“En el año 1990 fui a buscar mi partida de nacimiento por ante la prefectura donde nací en la Aldea EL Guaimaral Parroquia de Canagua en jurisdicción del Municipio Libertador Distrito Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, hoy en día Municipio ARZOBISPO CHACON, yo nací el Día Diez y nueve julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos, (19/071982) soy hija de ATANACIO MENDEZ y CATALINA MENDEZ, pero es el caso ciudadano magistrado que no conseguí y fue imposible localizar en los libros de nacimiento mi partida de nacimiento debido al parecer por una omisión involuntaria de no haberme asentado en los libros de registro civil correspondiente al año 1982 por parte de mis padres y luego de mi búsqueda infructuosa igualmente en el Registro Civil de Canagua por esta razón con fundamento en las disposiciones legales pertinentes Artículo 768 del Código de procedimiento Civil y Articulo 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Es que ocurro a usted ordene la inserción de mi partida de nacimiento luego de que se realice el procedimiento pautado para tal fin anexo certificación del registrador civil de Canagua Municipio Arzobispo Chacòn Estrado Mérida, certificado de Bautismo del libro 25, folio 87, numero 260, certificación del jefe del servicio administrativo identificación migración y extranjería de Tovar Estado Mérida de fecha 22/02/2010. Es justicia que espero en la fecha de la presentación”.
Anexó los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana: IRENE MENDEZ MENDEZ. 2) Constancia emitida por la Oficina Administrativa, Identificación Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida donde hace constar que aparece registrada una tarjeta alfabética de la ciudadana: IRENE MENDEZ MENDEZ. 3) Certificación emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacòn, Canagua del Estado Mérida. 4) Constancia de inexistencia de Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de fecha 09 de Noviembre de 2009. 5) Copia fotostática de Inspección Judicial practicada en la casa Parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Canagua de fecha 25 de junio de 1992.
Recibida la solicitud fue admitida en fecha 14 de Mayo de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, la cual obra al folio Dieciséis (16), del presente expediente; De igual forma, se acordó la publicación de un EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio 13 de este expediente.
En fecha 01 de Julio de 2010, siendo las 3.30 de la tarde, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud y no habiéndose formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
DE LAS PRUEBAS
La solicitante estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, promovió el valor y mérito de cada una de las pruebas documentales anexas a la solicitud; a saber:
1) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana: IRENE MENDEZ MENDEZ. 2) Constancia emitida por la Oficina Administrativa, Identificación Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida donde hace constar que aparece registrada una tarjeta alfabética de la ciudadana: IRENE MENDEZ MENDEZ. 3) Certificación emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacòn, Canagua del Estado Mérida. 4) Constancia de inexistencia de Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de fecha 09 de Noviembre de 2009. 5) Copia fotostática de Inspección Judicial practicada en la casa Parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Canagua de fecha 25 de junio de 1992.
En fecha 28 de Junio de 2010, se dictó auto por el cual se admiten dichas pruebas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Promovió la solicitante las siguientes documentales:
1) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana: IRENE MENDEZ MENDEZ.
2) Constancia emitida por la Oficina Administrativa, Identificación Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida donde hace constar que aparece registrada una tarjeta alfabética de la ciudadana: IRENE MENDEZ MENDEZ.
3) Certificación emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacòn, Canagua del Estado Mérida.
Al respecto debe señalarse, que nuestro Máximo Tribunal ha calificado este tipo de documentos, como una tercera categoría, es decir como documentos administrativos, (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc) que son aquellos, que sin ser documentos públicos ni privados, realiza el funcionario público autorizado, y producen una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad erga omnes hasta prueba en contrario. Así pues, el interesado en desvirtuar esta prueba puede impugnarla, y desvirtuarla en el proceso mediante la utilización de las pruebas que estime convenientes.
En consecuencia, quien juzga le concede pleno valor probatorio a estos documentos administrativos. Así se decide.-
De los mismos consta, que en el Registro Civil de Canagua, Municipio Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, no existe partida de nacimiento de la solicitante, así como que su nombre es IRENE MENDEZ ENDEZ, que nació la aldea Guaimaral del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 1982; que sus padres son ATANACIO MENDEZ Y CATALINA MENDEZ. Así se decide.-
4) Constancia de inexistencia de Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de fecha 09 de Noviembre de 2009.
Se trata estas pruebas de documentos privados emanados de terceros que no son parte en la causa, que para tener pleno valor probatorio deben ser ratificados bajo la prueba testimonial, por lo que quien juzga no les concede pleno valor probatorio. Así se decide.
5) Copia fotostática de Inspección Judicial practicada en la casa Parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Canagua de fecha 25 de junio de 1992.
Se trata de una copia simple de un documento público, por lo que no habiendo sido impugnado o tachado tiene pleno valor probatorio entre las partes y frente a terceros, así se decide.-
De la misma consta que en la casa parroquial de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Canaguá, existe la partida de bautismo inserta bajo el Nº 260, folio 87 del Libro 25 del año 1982, correspondiente a Irene Mendez Mendez, hija de Atanasio Mendez y Catalina Mendez, nacida en Gaimaral el 19 de julio de 1982 y bautizada el 19 de septiembre de 1982; padrinos Ramón Emilio Márquez y Melania Márquez, presbítero Sergio Castillo.
DEL FONDO
Hecho el estudio y análisis de los autos, esta sentenciadora observa, que de las pruebas aportadas a los autos, esta plenamente comprobado lo expuesto por la ciudadana IRENE MENDEZ MENDEZ, asistida por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS por lo que este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 458 y 505 del Código Civil, así se decide.
Por las razones antes expuestas, en la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se tendrá que nació el diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Aldea El Guaimaral Parroquia Canagua, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, que es hija de ATANACIO MENDEZ y de CATALINA MENDEZ. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRENE MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil. En consecuencia se establece que la referida ciudadana nació el 19 de Julio de 1982, en el la Aldea El Guaimaral Parroquia Canagua, Jurisdicción del Municipio Libertad Distrito Arzobispo Chacòn del Estado Mérida, y es hija de los ciudadanos: ATANACIO MENDEZ y de CATALINA MENDEZ. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacòn, Canagua del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro Civil durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana IRENE MENDEZ MENDEZ. Publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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