Expediente N° 713-2010.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
SOLICITANTES: LUIS ATILIO VIVAS y CRISOL DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.714.401 y V- 8.705.275 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ATILIO VIVAS y CRISOL DEL VALLE CONTRERAS, asistidos por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
“En fecha veinticinco (25) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 06, folio 8 vuelto, la cual acompañamos con la letra “A”.
De esta unión procreamos tres (3) hijos de nombres: LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS, nacida en fecha 02 de septiembre de 1984, de veinticinco (25) años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 219, folio 115, la cual acompañamos con la letra “B”, ORIANA DAPHNE VIVAS CONTRERAS, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1990, de diecinueve (19) años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo , Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 492, vuelto del folio 19, la cual acompañamos con la letra “C” y LUIS MAURICIO DE JESUS VIVAS CONTRERAS, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1991, de dieciocho (18) años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 365, folio 196, la cual acompañamos con la letra “D”.
Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes, por lo que no hay gananciales en nuestro matrimonio por liquidar.
Ahora bien, ciudadano Juez, fijamos nuestra residencia en El Corozo, carrera 10 casa Nº 7-42, Municipio Tovar, Estado Mérida, pero desde el nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004) por razones que no vienen al caso mencionar, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza mas de cinco (5) años desde ese nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), hasta la presente fecha.
Continúan señalando que, con fundamento en el primer párrafo del Articulo 185-A, del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, ocurren ante este despacho, para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Recibida la solicitud en fecha: 17 de Diciembre de 2009 y admitida en fecha: 18 de diciembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
En fecha Primero (01) de Julio de dos mil diez (2010) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ATILIO VIVAS y CRISOL DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.714.401 y V.- 8.705.275 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida, hoy Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 25 de Enero del año 1991, bajo el Nº 06, folio 8 vuelto. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, anexándole copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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