Exp. N° 738-2010.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez.
200° y 151°
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO GARCIA VILORIA Y LILIANA YUDITH RAMIREZ VIVAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.203.534 y V-8.713.992 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO “185 - A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCIA VILORIA Y LILIANA YUDITH RAMIREZ VIVAS, asistidos por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, del mismo domicilio y hábil, acudieron ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“En fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar - El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 144, Folio 181, la cual acompañamos con la letra “A”. Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes, los cuales serán liquidados posteriormente.
Ahora bien, ciudadano Juez, fijamos nuestra residencia en la calle 1 del Sector Los Naranjos, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, casa S/N, pero desde el treinta (30) de Agosto de mil tres (2003), por razones que no vienen al caso mencionar, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prologada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza mas de cinco (5) años desde ese día treinta (30) de Agosto de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha.
Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Por ultimo solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Recibida la solicitud fue admitida en fecha 14 de Mayo de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (08), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presente causa y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCIA VILORIA Y LILIANA YUDITH RAMIREZ VIVAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 28 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 14. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen económico. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-233 al Registro Civil del las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y oficio N° 5250- 234 al Registrador Principal del Estado Mérida.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
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