Exp. N° 741-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez.

200° y 151°

SOLICITANTES: ERALDO JOSE ZAMBRANO MOLINA y GLADIS IMACULADA ZAMBRANO PRADA, mayores de edad, venezolanos, el primero de profesión ganadero y la segunda de Profesión Licenciada en Educación, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.088.933 y V- 8.089.815 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO “185 - A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: ERALDO JOSE ZAMBRANO MOLINA y GLADIS IMACULADA ZAMBRANO PRADA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.088.933 y V-8.089.815 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogado PATRICIA YACALY USECHE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.675, del mismo domicilio y hábil, acudieron ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En dicho escrito alegan que:

“Con fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Zea, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, según consta en Acta Certificada que marcada letra “A”, acompañamos y que previa su certificación en Autos solicitamos nos sea devuelto su original. Ahora bien, por cuanto desde el 08 de Mayo del 2004, hemos dejado de llevar vida en común, realizando cada uno actividades en forma separada, sin que hasta el momento las causas que originaron dicha separación hayan sido superadas, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, nos permitimos solicitar ante Usted el Divorcio conforme a lo establecido en la norma antes indicada. Dejando constancia cierta que nuestro último domicilio Conyugal fue en la carrera cuarta, casa No. 1-42, en Zea, Estado Mérida. Igualmente se deja constancia que en dicha unión conyugal se procrearon Tres (3) hijos: ANGEL EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO de 19 años de edad, VICTOR ALFONSO ZAMBRANIO ZAMBRANO, de 21 años y RICHARD ERALDO ZAMBRANO ZAMBRANO de 22 años de edad, mayores de edad, solyteros (SIC) y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 19.487.176, V- 19.487.177 y V- 18.208.690, los cuales anexo Actas de Nacimiento marcadas “B”, “C” y “D”, respectivamente; con el entendido que no existen Bienes Patrimoniales. Pedimos se admita la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, ejusdem, se le de el curso de Ley y sea declarada con lugar en la definitiva con los respectivos pronunciamientos de Ley.


Recibida la solicitud fue admitida en fecha 31 de Mayo de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio quince (15), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en la presente causa y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ERALDO JOSE ZAMBRANO MOLINA y GLADIS IMACULADA ZAMBRANO PRADA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 19 de Diciembre de 1986, bajo el Nº 31, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Se ordena oficiar a los organismos respectivos; anexándole copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO